Madrid.- Otro Juzgado de lo Social de Madrid confirma la sanción impuesta por Iberia a uno de sus pilotos que se negó a realizar los servicios que se le asignaron encontrándose en situación de imaginaria.
Al igual que la sentencia de otro Juzgado de la que informamos ayer, en el nuevo fallo el juez declara que las asignaciones de servicios que la empresa ordenó al piloto y que este se negó a realizar con el pretexto de que contravenían el convenio colectivo, fueron absolutamente legales y acordes con la normativa vigente.
Argumenta la resolución judicial que de la redacción dada por el convenio, el piloto en situación de imaginaria debe estar a disposición de la empresa, que le puede asignar la actividad aérea que proceda. Dicho piloto fue sancionado a 15 días de empleo y sueldo, sanción que los tribunales han considerado procedente.
Por otra parte, la compañía comunicó el pasado miércoles a uno de los pilotos expedientados su despido disciplinario por la comisión de una infracción muy grave de sus obligaciones como empleado de la aerolínea. Dicho piloto se negó a aceptar los servicios asignados (en este caso, el servicio de imaginaria) cuando se encontraba en periodo de incidencias (mes en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios).
En los dos procedimientos judiciales celebrados hasta ahora por asuntos similares, es decir por la negativa de pilotos a aceptar los servicios asignados en periodo de incidencias, la justicia ha dado la razón a Iberia, estableciendo que las instrucciones dadas por la compañía han sido acordes con la legislación vigente y con el convenio colectivo.