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Competencia puede multar a Aena con hasta el 10% del volumen total de sus negocios

02/03/2012
en Infraestructuras

Madrid.  La Comisión Nacional de la Competencia ha incoado expediente sancionador contra Aena por posibles prácticas restrictivas de la competencia. Esta conducta se considera una infracción muy grave que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de Aena en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Tras las inspecciones realizadas en diversas empresas del sector del mercado de alquiler de coches sin conductor el 26 de octubre de 2011, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia tuvo acceso a determinada información relacionada con posibles conductas anticompetitivas por parte de Aena, por lo que inició, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), una información reservada tendente a determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia.

 

Como resultado de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación ha tenido acceso a determinada información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión, por parte de Aena, de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistente en intercambios de información comercial sensible de empresas de alquiler de coches sin conductor arrendatarias de espacios comerciales de Aena, que habrían sido llevados a cabo por Aena en aeropuertos del territorio nacional.

 

Se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la incoación de este expediente prejuzgue la resolución final.

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