Madrid.- Aena y sus controladores, que ayer -último día fijado por ambas partes para la negociación- no alcanzaron un acuerdo total, se han puesto en manos del árbitro designado por consenso, el ex ministro Manuel Pimentel Siles, quien tendrá que dictar el correspondiente laudo arbitral en este mismo mes.
Por una Resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado la pasada semana se registró y publicó el acuerdo de compromiso arbitral en Aena suscrito el pasado 29 de diciembre por los representantes de la empresa y del sindicato de controladores Usca.
Según dicho pacto, las partes designaron como árbitro a Manuel Pimentel Siles y su arbitraje versará sobre todos los puntos de la negociación respecto de los que no se haya alcanzado un acuerdo. Por tanto, el laudo sólo se abstendrá de conocer aquellos aspectos sobre los que se haya producido acuerdo expreso o sobre aquellas materias que las partes acuerden expresamente excluir del arbitraje. En ausencia de acuerdo expreso, se entenderán sometidas a arbitraje todas las materias que figuran en el Anexo I del Acuerdo de 29 de diciembre de 2010.
El procedimiento arbitral se iniciará desde el mismo momento en que se produzca la aceptación de su nombramiento por parte del árbitro, que será notificada a las partes de forma inmediata. No alcanzado ayer un acuerdo total, hoy ambas partes comunicarán al árbitro aquellos acuerdos expresos parciales (acuerdos autónomos) que hayan sido alcanzados, por escrito y debidamente rubricados por ambas representaciones.
Con preceptiva audiencia previa de cada una de las partes, en fecha posterior a la presentación de sus propuestas, el árbitro dictará el correspondiente laudo antes del día 28. El laudo y los acuerdos autónomos alcanzados tendrán la eficacia de Convenio Colectivo del título III del ET, y serán objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La inactividad de cada parte en cualquier momento del arbitraje, no interrumpirá su tramitación, ni impedirá que se dicte el laudo, ni le privará de eficacia. No podrá el laudo arbitral entrar a conocer de cualquier cuestión a la que se hubiera llegado a acuerdo expreso entre las partes, aunque este acuerdo se culminara durante el procedimiento arbitral, siempre que fuera antes del laudo.
El laudo arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en función de su eficacia y ámbito temporal. Sólo podrá ser recurrido de conformidad con lo prevenido en la legislación laboral.