Barcelona.– La titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona, Bárbara María Córdoba, ha declarado “abusiva y por tanto nula” la cláusula contractual consistente en la obligación que la compañía aérea Ryanair impone a sus pasajeros de llevar impresa la tarjeta de embarque para poder viajar, so pena de sufrir una penalización de 40 euros.
La sentencia concluye que Ryanair está sometida a las leyes generales internacionales, europeas y nacionales de navegación aérea y que todas ellas obligan a las compañías a expedir un billete para el pasajero. Una obligación que de forma «innegable recae sobre el transportista», afirma la juez.
En este sentido, el fallo judicial apunta que así lo establecen el Convenio de Montreal de 1999, el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a pasajeros en caso de denegación de embarque, y la Ley española de Navegación Aérea de 1960.
La juez estima parcialmente la demanda presentada por el abogado y responsable de la web retrasos.net, Dan Miró, que fue penalizado por la impresión de una tarjeta de embarque de un vuelo Gerona-Alghero (Italia). Se trata de una resolución judicial pionera a la que pueden acogerse los pasajeros para reclamar la devolución de los 40 euros por la impresión de la tarjeta.