Barcelona.- El Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha desestimado las demandas interpuestas por el ex presidente del sindicato de controladores Usca, Juan María García Gil, que demandó a Aena por modificación de sus condiciones de trabajo y por su jubilación a los 65 años.
Hace dos años, el entonces presidente del todopoderoso sindicato de controladores, García Gil, alardeaba en el diario “El Mundo”: “Somos el único colectivo capaz de derrocar un Gobierno… Se puede desestabilizar a cualquier país y te cargas a cualquier Gobierno. Esté quien esté en el poder aprovechamos para dar caña”. Ahora, un Juzgado de lo Social ha rechazado sus demandas: la exigencia de indemnización de 45 días por modificación de las condiciones de trabajo y continuar como controlador a pesar de superar la edad reglamentaria, según confirmó ayer la demandada, su antigua empresa, Aena.
En el primer caso, el ex presidente de Usca, acogiéndose al artículo 153 del I Convenio Colectivo, pidió el 18 de febrero de 2010 la extinción de su contrato laboral y una indemnización de 45 días por año trabajado. Aena denegó dicha petición y García Gil demandó a la empresa. Luego, y a pesar de haber pedido la extinción de su contrato, el controlador manifestó en junio su intención de continuar trabajando y no jubilarse aunque cumpliría 65 años en el mes de septiembre, aduciendo que el artículo del Convenio que establecía la jubilación forzosa a los 65 años había sido invalidado por el Tribunal Supremo. Aena también rechazó esta demanda y García Gil recurrió su jubilación como despido.
El Juzgado recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional de mayo de 2010 estableció la plena constitucionalidad del Real Decreto Ley 1/2010 y de la Ley 9/2010, que modificaban las condiciones laborales de los controladores aéreos, y estableció la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la intervención legislativa. Por tanto, no puede considerarse vulnerado el derecho a la libertad sindical y se justifica que Aena, como responsable del servicio de navegación aérea, promoviera dicha intervención. El Juzgado considera que tanto el Real Decreto Ley del 5 de febrero como la Ley 9/2010 habían dejado sin efecto el artículo 53 del I Convenio Colectivo esgrimido por García Gil para pedir la extinción de su contrato. Afirma, además, la sentencia que las modificaciones retributivas experimentadas por el ex presidente de Usca responden a la estricta aplicación por Aena de las modificaciones en la regulación de las condiciones laborales de los controladores aéreos establecidas en las mencionadas normas, sin que se haya justificado o acreditado ninguna interpretación ilegal o abusiva en dicha aplicación.
En cuanto a la jubilación, el Juzgado de lo Social de Barcelona recuerda que la cláusula del I Convenio Colectivo de los controladores aéreos, que establecía la jubilación forzosa a los 65 años, es plenamente constitucional y además este precepto está recogido en la Disposición Adicional 4ª, punto 3º, de la Ley 9/2010, cuya constitucionalidad fue ratificada por la Audiencia Nacional.