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Los controladores militares carecen de habilitación para sustituir a los civiles

13/12/2010
en Profesionales

 

Madrid.- Los controladores militares no podrían sustituir de inmediato a los civiles, dado que aquellos carecen de la habilitación comunitaria exigida por la legislación vigente, según manifestó la Sociedad Española de Tránsito Aéreo (Sodecta) que agrupa al 80% de los controladores de Defensa.

 

La Ley de Seguridad Aérea prevé que en caso de que el Gobierno decida que concurren circunstancias extraordinarias, podría utilizar a los controladores militares para “asegurar la continuidad en la prestación de los servicios que tengan la consideración de esenciales” (Art 33 10ª ); para ello el personal que tenga que prestar dichos servicios deberá ejercer las funciones y realizar las actividades propias de cada clase de personal aeronáutico, sólo cuando se esté en posesión de un título habilitante, válido y eficaz , para ello”.  Dicho titulo habilitante, es el que describe el RD 1516/2009, o sea la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo y que a dia de hoy no posee ningun controlador del Ministerio de Defensa.

 

Este Ministerio, como proveedor de servicios de tránsito aéreo, en situaciones de emergencia declaradas por Defensa cuando concurran circunstancias extraordinarias decididas por el presidente del Gobierno o en tiempos de conflicto armado, puede, en aplicación de la “Ley de Seguridad Aérea 21/2003”, asumir y ejercer el control de la “Circulación Aérea General” (CAG), servicio que presta en la actualidad el proveedor civil de servicios de tránsito aéreo Aena en la mayoría de aeropuertos españoles. Esta función se sumaría a las que actualmente y a diario ejerce el proveedor militar Ministerio de Defensa, como son las de: ”Circulación Aérea Operativa” (CAO) y CAG en las 8 Bases Aéreas abiertas al tráfico civil, Centros de Control , Aeródromos Militares y Bases Aeronavales.

 

El RD 1516/2009 obliga a que todo el personal controlador de tránsito aéreo que deba gestionar CAG, debe ser poseedor de la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, único documento que habilita para ello, independientemente del proveedor para el que preste sus servicios.

 

El Estado Mayor del Ejército del Aire (SEJEMA) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), como Autoridades de Supervisión Nacional (NSA), deberían haber desarrollado (el Ministerio de Fomento lo hizo el 15 de Octubre en una resolución de AESA) el mencionado RD 1516/2009, intentando consensuar la elaboración de las órdenes ministeriales (OM), Circulares Aeronáuticas y órdenes de Fomento (OFOM) correspondientes que determinen el procedimiento para el canje por la NSA correspondiente de las habilitaciones y anotaciones expedidas con arreglo a la normativa anteriormente vigente, por las establecidas en el RD 1516/2009.

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