Madrid.- El Real Decreto-Ley de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar de forma inmediata la inversión y la creación de empleo aprobado este viernes por el Consejo de Ministros aclara las previsiones contenidas en la Ley 9/2010, de regulación de la prestación de servicios de tránsito aéreo, en relación con las horas de “actividad aeronáutica” anual de los controladores.
La norma ratifica que el máximo de horas que pueden realizar los controladores de tránsito aéreo será de 1.670. Si bien, y para evitar las interpretaciones erróneas que se venían produciendo, no se computarán en ese máximo anual, conforme con el Real Decreto 1001/2010, de tiempos de actividad y descanso, las correspondientes a las actividades laborales de carácter no aeronáutico.
Entre ellas se encuentran los permisos sindicales, las imaginarias y las licencias y ausencias por incapacidad laboral.