Madrid.- Por una Resolución de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea /AESA), publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado, se establece el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, establece en su apartado primero que, en el plazo de un año, la AESA determinará los requisitos y procedimientos para el canje por dicha autoridad de las habilitaciones y anotaciones en vigor expedidas con arreglo al Real Decreto 3/1998, de 9 de enero, sobre el título profesional aeronáutico civil y licencia de controlador de tránsito aéreo. Los titulares de esas licencias conservarán las atribuciones correspondientes a sus habilitaciones y anotaciones en tanto no se produzca su canje por las previstas en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.
Esta resolución tiene como fin establecer las condiciones para el canje de las licencias, habilitaciones y anotaciones otorgadas conforme a la normativa anterior por las previstas en el Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre.
Para ello, se establece la correspondencia entre las habilitaciones antiguas y las habilitaciones y anotaciones de habilitación nuevas, así como los requisitos exigibles para mantener las anotaciones de unidad y las atribuciones de instructor que tuvieran reconocidas sus titulares. El canje se producirá a instancia de parte, siempre que la solicitud sea presentada antes de un año desde la entrada en vigor de esta resolución.