Ibiza.- Un Juzgado de lo social de Ibiza ha desestimado la demanda interpuesta contra Aena por parte de una controladora aérea que solicitó la extinción de su contrato y una indemnización de 45 días por año trabajado por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.
Se trata de la primera sentencia de este tipo dictada por un juzgado sobre la petición de rescisión de contrato que han formulado un total de 180 controladores aéreos. El juzgado considera que el artículo 153, apartado 1, punto 1.3 del Convenio Colectivo que esgrime la controladora para pedir la extinción de su contrato con derecho a indemnización es una muestra de cómo ese convenio “blindó absolutamente a los trabajadores ante la posibilidad de cualquier modificación por justificada que esta fuese”.
La sentencia añade que tal modificación de las condiciones de trabajo resultaba “imprescindible ante la propia actitud de los trabajadores que no aceptaron las propuestas empresariales y se enrocaron en su posición de fuerza, por lo que la autoridad competente no tuvo otra opción que adoptar las medidas precisas, ante el hecho probado de que la sostenibilidad y la eficiencia del sistema español de tráfico aéreo se encuentran fuertemente afectados por la diferencias que nos separan de la media europea”.
El Juzgado desestima además los argumentos de la demandante, que denunciaba que no se le habían abonado los incrementos retributivos correspondientes al ejercicio 2009. El juez de Ibiza recuerda que, dado que esos incrementos salariales nunca fueron autorizados por la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), la Audiencia Nacional los declaró nulos de pleno derecho y, por tanto, no pueden ser esgrimidos para aducir que se ha producido una modificación en las condiciones de trabajo. Una modificación que, en todo caso, vino dada por “el fracaso de la negociación colectiva y su utilización en fraude de ley”.