Madrid.- Ayer entró en vigor la Ley ómnibus, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado día 22. El Gobierno cumple así con los plazos dados para la transposición de la Directiva de Servicios que obligaba a modificar numerosas leyes vigentes, entre ellas las de Colegios y Sociedades Profesionales, que tendrán que modificar así sus actuales Estatutos y Reglamentos contrarios a la nueva Ley vigente.
Esta Ley modifica 47 leyes nacionales y otros tantos sectores y supone una de las reformas estructurales más ambiciosas que se han acometido en España para favorecer la actividad empresarial y el empleo en nuestro país.
La Ley ómnibus se podría resumir para los servicios profesionales (consumidores y usuarios, colegiados y colegios) en los siguientes extremos:
-Habrá un proyecto de Ley en el plazo de doce meses de reforma del marco regulador de los servicios profesionales. Esta ley definirá, entre otras, qué profesiones mantienen un control universal de sus profesionales ejercientes (a través de la colegiación).
-Habrá un Real Decreto en el plazo de cuatro meses que definirá qué visados son obligatorios y cuáles dependerán de la voluntad del cliente.
-El texto señala que la cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
-Los estatutos de los colegios y los códigos deontológicos podrán contener previsiones sobre publicidad en función de los valores profesionales.
-A partir de ahora los profesionales podrán ejercer su profesión individualmente o de forma conjunta en unión de otro u otros profesionales de la misma o distinta actividad profesional. En el caso de sociedades multidisciplinares las incompatibilidades habrán de estar recogidas por ley.
-Adaptación a los requisitos de la ventanilla única de la administración. Las organizaciones profesionales, en tanto que autoridades competentes, tienen que relacionarse con la ventanilla única de la Administración General del Estado.