Madrid.- Por una Resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación del campo de vuelos en el aeropuerto de Peinador, en Vigo, Pontevedra.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.
El objeto del proyecto es la adaptación de la configuración del aeropuerto de Vigo a las recomendaciones incluidas en el Anexo 14 de OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) y en la normativa de la FAA (Agencia del Departamento de Transportes de Estados Unidos) mediante la regularización de la nivelación y la eliminación de obstáculos en el campo de vuelos.
La Subdirección General de Planificación y Programación de la Dirección General de Infraestructuras de la actual Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia indica que no existe ninguna carretera de titularidad autonómica en el ámbito de esa actuación que pueda resultar afectada por la misma.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.