Madrid.- El pleno del Senado aprobó anteayer las enmiendas al proyecto de Ley ómnibus. De esta forma, el texto vuelve de nuevo al Congreso para someterse a su aprobación final antes de concluir el año.
Entre las novedades más destacadas estarían la aprobación por unanimidad de los grupos parlamentarios de dos enmiendas transaccionales:
-Será una Ley y no un Real Decreto lo que decida qué visados serán obligatorios (el Gobierno remitirá un proyecto de Ley en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley ómnibus). Además, habrá de hacerse con previa consulta a las organizaciones profesionales y a las comunidades autónomas.
-Las previsiones expresas sobre publicidad de los servicios profesionales podrán ser recogidas en los estatutos generales o códigos deontológicos que se aprueben a nivel estatal.
También se ha aprobado por 245 votos a favor y 13 en contra que haya que publicitar a través de ventanilla única el registro de sociedades profesionales. De esta forma, se estaría facilitando a los destinatarios de los servicios profesionales información completa sobre prestadores profesionales, ya sean colegiados o sociedades profesionales. A este respecto, los colegios habrán de comunicar a sus consejos generales o superiores, y en su caso a los consejos autonómicos, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesionales.
Además se han aprobado, con una mayoría ajustada y sin el apoyo del Grupo Socialista, enmiendas que se refieren a la exigencia de una comunicación cuando el profesional ejerce en un territorio diferente al de colegiación. Además, se extiende el concepto de exigencia de colegiación no solo a la preservación de la salud, la integridad física o la seguridad, sino también «a la protección del medio ambiente o la conservación y administración del patrimonio de las personas».
Por otro lado, y en el caso de las sociedades profesionales, habrán de ser socios profesionales las tres cuartas partes de los miembros de los órganos de administración. La redacción anterior hacía referencia solo a la mitad, lo que es discordante con el propio texto de la LSP vigente.
Se suprime la expresión «cuando estén sujetas a colegiación obligatoria» al hacer referencia a los fines esenciales de las corporaciones colegiales. Esos fines son: ordenación de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegios.
Asimismo, se suprime la expresión «únicamente» cuando se dice que el visado lo realizarán los colegios a solicitud de los clientes y de las administraciones; y se amplían los casos en los que será obligatorio, añadiéndose «la prestación de servicios de interés general o servicios públicos o la protección del medio ambiente». También se suprime la expresión «u otras entidades» cuando se hace referencia a quiénes podrán conveniar o contratar los servicios de comprobación documental, técnica o sobre el cumplimiento de la normativa aplicable que consideren necesarios relativos a los trabajos profesionales. Con la redacción previa se entendía que podría abrirse una puerta a la mercantilización del visado.