Luxemburgo.- Los pasajeros aéreos de la UE que sufran retrasos de tres o más horas tienen derecho a ser indemnizados por la compañía aérea, a no ser que el retraso se deba a causas extraordinarias, según una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
El reglamento de la UE, que establece que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación de entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del viaje. No contempla, sin embargo, el derecho de los pasajeros a indemnización por los vuelos con retraso.
La sentencia de ayer del TUE responde a diversas cuestiones planteadas por la justicia alemana y la austriaca. Los tribunales de estos países deben pronunciarse sobre los recursos interpuestos por algunos pasajeros que reclaman a sus compañías el pago de la compensación prevista por la cancelación de vuelos porque sufrieron retrasos de veinticinco y de veintidós horas con respecto a la programación de los mismos,.
El Tribunal destaca que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de los pasajeros de los vuelos cancelados, que se concreta en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable.
De acuerdo con la normativa comunitaria, los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista, según recuerda la sentencia.