Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes declaró lesivas para los intereses del Estado las resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil de 17 de julio de 2008 y 12 de febrero de 2009 y el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid del 27 de noviembre de 2008, relativos a la retasación de una finca afectada por las obras del Plan Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas.
El Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid fijó el 10 de junio de 2004 el justiprecio de la finca a la que se refiere el presente acuerdo. Dicha cantidad fue abonada mediante carta de pago de fecha 28 de marzo de 2008. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante una sentencia de 25 de febrero de 2008, como consecuencia del recurso interpuesto por la persona interesada, determinó con carácter definitivo el justiprecio correspondiente a la finca por un importe superior al fijado por el Jurado. El pago de la diferencia entre el importe ya abonado y el importe del justiprecio declarado por el Tribunal se produjo finalmente el 6 de junio de 2008.
La persona interesada solicitó una retasación de la finca el 3 de junio de 2008 que fue aceptada por la Dirección General de Aviación Civil el 17 de julio de 2008, al entender que el plazo de dos años exigido por ley para que hubiera lugar a la retasación había transcurrido por tomarse como fecha inicial de cómputo el momento en que el Jurado fijó el justiprecio. Una vez declarado el derecho a la retasación, el 27 de noviembre de 2008, el Jurado de Expropiación Forzosa de Madrid determinó la cuantía de la mencionada retasación y, posteriormente, el 12 de febrero de 2009, la Dirección General de Aviación Civil aprobó el expediente de justiprecio de retasación de la finca expropiada.
Según una consolidada jurisprudencia, entre la que cabe destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 23 de enero de 2007, una vez se ha pagado la cantidad fijada por el Jurado, el abono de la cantidad que reste como consecuencia de la elevación del justiprecio por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se rige por el sistema de retasación establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, sino por el régimen de ejecución de sentencias que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por tanto, en el presente supuesto no se está ante una retasación de la finca expropiada, sino ante un caso de ejecución de una sentencia en la que se ha revisado el justiprecio fijado.