Luxemburgo.- La indemnización por retraso de un vuelo de conexión puede reclamarse ante los tribunales del país de destino distinto al de origen del vuelo cuando ambos Estados son miembros de la UE, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hecha pública este miércoles.
La sentencia establece que la compañía aérea española Air Nostrum que operó por cuenta de Air Berlín e Iberia unos vuelos de conexión de España a Alemania -concretamente, para el trayecto Ibiza-Palma de Mallorca-Düsseldorf, por lo que respecta a Air Berlin, y para el trayecto Melilla-Madrid-Fráncfort, por lo que respecta a Iberia), aunque únicamente operó los vuelos en España, puede ser demandada ante los tribunales alemanes por los retrasos en la llegada al destino final, Alemania .
“Así ocurre cuando los distintos vuelos han sido objeto de una única reserva para todo el trayecto y el gran retraso a la llegada al destino final se debe a un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelos”, señala la sentencia.
Unos pasajeros aéreos reservaron con Air Berlin e Iberia unos vuelos de conexión de España a Alemania, reservas que abarcaban la totalidad de los respectivos trayectos. La compañía aérea Air Nostrum operó los primeros vuelos domésticos en España por cuenta de Air Berlin e Iberia. En ambos casos, esos vuelos sufrieron un retraso de 45 y 20 minutos que conllevó que los pasajeros perdieran su segundo vuelo a Alemania.
Los pasajeros llegaron finalmente a su destino final con más de 3 horas de retraso. Debido a estos retrasos, los pasajeros aéreos afectados acudieron ante los órganos jurisdiccionales alemanes para reclamar a Air Nostrum las indemnizaciones previstas en el Reglamento de la Unión relativo a los derechos de los pasajeros aéreos. Los tribunales alemanes dudaron sobre su competencia para juzgar acciones ejercitadas por pasajeros aéreos contra una compañía aérea domiciliada en otro Estado miembro en vuelos de conexión entre distintos países y no era parte del contrato.
El Tribunal de Justicia de la UE en su sentencia considera que cuando una compañía aérea, como Air Nostrum, que únicamente opera el primer vuelo de A a B, es suficientemente previsible que los pasajeros puedan demandarla ante los tribunales de C.
El Tribunal de Justicia no resuelve el problema de fondo de la reclamación de los pasajeros a la compañía española, sino que declara la competencia del tribunal del país de destino para resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.