Madrid.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el Acuerdo entre la Autoridad de Aviación Civil del Reino de España y el Ministerio Federal de Transporte, Innovación y Tecnología de la República de Austria relativo a la aplicación del artículo 83 bis del Convenio de Aviación Civil Internacional, hecho en Viena y Madrid, el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017.
El presente Acuerdo será de aplicación a las aeronaves matriculadas en el Estado de una de las Partes Contratantes que sean explotadas por un operador del Estado de la otra Parte Contratante para el transporte aéreo comercial en virtud de un acuerdo de arrendamiento sin servicios o cualquier otro acuerdo en el espíritu del artículo 83 bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
El presente Acuerdo está limitado a las aeronaves enumeradas en una lista separada de aeronaves afectadas por el mismo, sujeta a modificación según convengan y firmen en su momento la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y Austro Control GmbH.
De conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, la autoridad de aviación civil del Estado de matrícula, transfiere mediante el presente instrumento a la autoridad de aviación civil del Estado del operador las siguientes responsabilidades, incluidos la supervisión y el control de las obligaciones establecidas en los respectivos Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.