Madrid.- El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de la Circulación Aérea Operativa. (CAO) de aplicación a todas las aeronaves militares. Regula también la operación de los vehículos aéreos no tripulados cuando operen bajo las reglas de la CAO, para que su inserción en el espacio aéreo sea segura y eficaz, con lo que se responde a las necesidades del Ministerio de Defensa.
Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación el 1 de julio de 1994, se hace necesaria su revisión para introducir modificaciones de carácter técnico, actualizar materias que han quedado obsoletas e incluir aspectos que, como el caso de los vuelos de las aeronaves pilotadas por control remoto, no se contemplaban en el mismo. De esta forma se da respuesta a las exigencias globales del tránsito aéreo y se contribuye a garantizar la seguridad en vuelo de todo tipo de aeronaves.
Los puntos esenciales del nuevo Reglamento son los siguientes:
– La necesidad de conseguir que los vuelos de las aeronaves militares que integran la CAO se realicen de acuerdo con sus especiales características y según los requerimientos específicos de la Defensa Nacional, sin que interfieran el normal desarrollo del tránsito aéreo general, lo que exige que se coordine estrechamente el control de los dos tipos de circulación general y operativa por los organismos que prestan los Servicios de Tránsito Aéreo.
– El Reglamento de la Circulación Aérea Operativa es compatible con las disposiciones para la circulación aérea general que determinen España y la Unión Europea. Tales disposiciones de aplicación supletoria, se destinarán para lo que no esté expresamente regulado en el Reglamento.
– El Reglamento tiene por objeto establecer las normas que, en función de sus especiales características, son de exclusiva aplicación a la Circulación Aérea Operativa, así como las definiciones, principios y normas que han de regir la actuación de los organismos, tripulaciones y controladores relacionados con la expresada circulación.
– Se determina la responsabilidad que incumbe a los comandantes de aeronaves y miembros de las tripulaciones que efectúan vuelos CAO en estas condiciones, así como al personal que presta los servicios de navegación aérea a estos vuelos.
– El Reglamento es de aplicación a todas las aeronaves militares, españolas y extranjeras que vuelen de acuerdo con las normas de la CAO en el espacio aéreo de soberanía y responsabilidad española, y a las aeronaves militares españolas que operen en el extranjero, siempre y cuando no se oponga a la normativa vigente en el Estado que operen.