Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes autorizó la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Angola.
El Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos. Recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
Durante las negociaciones se acordó que cada país podrá designar a una empresa aérea para los servicios de pasajeros, correo y carga; y una empresa aérea para las operaciones exclusivas de carga.
El marco establecido faculta a las empresas aéreas designadas a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países; así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con la legislación vigente de cada país, así como la posibilidad de hacer servicios exclusivos de carga.
La cláusula de código compartido señala que las empresas aéreas designadas podrán concertar acuerdos comerciales de cooperación entre empresas aéreas de los dos países y con empresas aéreas de terceros países, para operar u ofrecer los servicios convenidos poniendo su código en vuelos operados por otras empresas.
Asimismo, el Acuerdo establece tres frecuencias semanales para cada país, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. Para las operaciones exclusivas de carga, el número de frecuencias se determinará mediante acuerdo entre las respectivas autoridades aeronáuticas.