Por una Orden de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, aparecida este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se crea y regula el Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial.
El Consejo de Seguridad Nacional en su reunión de 12 de abril de 2019 aprobó la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional. Para completar la estructura orgánica que sustenta el Sistema de Seguridad Nacional se precisa la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial, tal y como ordenó el Consejo en su acuerdo de julio de 2018.
Entre los objetivos y líneas de acción de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017 se encuentra “la seguridad del espacio aéreo terrestre y ultraterrestre”. Para desarrollar la estrategia de segundo nivel del ámbito aeroespacial, el Consejo de Seguridad Nacional de 16 de julio de 2018 adoptó un acuerdo por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional y la constitución de un Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial.
La presidencia será ejercida por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa. La vicepresidencia será ocupada por el director del Departamento de Seguridad Nacional. El Consejo estará compuesto por un vocal con rango mínimo de subdirector general o asimilado u oficial general de cada departamento ministerial y organismo público con representación en el Consejo de Seguridad Nacional, que será designado por el titular del ministerio y organismo respectivo. Asimismo, podrá formar parte del Consejo un representante del resto de los departamentos ministeriales u organismos públicos cuya presencia sea así acordada por el presidente, en función de los asuntos a tratar.
Serán convocados, además, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades con Estatuto de Autonomía, de la Administración Local, así como de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, cuando su contribución se considere necesaria y, en todo caso, cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias.
Igualmente podrán ser convocados representantes de las demás entidades que integran el sector público institucional, del sector privado y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.