Aena, gestor de los aeropuertos españoles, ha cuestionado el acuerdo adoptado el pasado viernes en la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-País Vasco sobre la cooperación estratégica mediante un Órgano Bilateral en procedimientos que afectan el funcionamiento de las infraestructuras aeroportuarias y ha puesto en manos de los abogados las medidas procedentes, según una ‘Información Relevante’ remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Para Aena, algunas manifestaciones sobre dicho acuerdo podrían vulnerar las normas que regulan los referidos procedimientos, como las contenidas en la Ley 18/2014, y afectar el funcionamiento del modelo aeroportuario español en detrimento de los legítimos intereses de Aena y de sus accionistas públicos y privados,
“En consecuencia, la sociedad encomendará a sus asesores jurídicos la valoración de las medidas que, en su caso, resulte procedente adoptar en defensa del interés de Aena y de los derechos de la Sociedad y de todos sus accionistas, que en última instancia son los propietarios de todos los activos de Aena”, añade en su información a la CNMV.
Reunión en Moncloa
El pasado viernes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, recibió al lehendakari, Imanol Pradales, antes de la reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco. Al término de la misma, Moncloa informó que, entre otros acuerdos, se había llegado a “uno en el ámbito de infraestructuras que hace referencia a la cooperación estratégica con un ‘Órgano Bilateral Aeroportuario’. Se trata de un órgano paritario bilateral de cooperación reforzada, que aumenta la capacidad de propuesta del Gobierno vasco, mejora la interlocución con el Gobierno de España y respeta la Constitución Española, el Estatuto de Gernika y la legislación vigente”, según la nota oficial.
Por su parte, el Ministerio de Transportes, en una nota de prensa especificaba que “el Órgano Bilateral se establece como un mecanismo de colaboración y cooperación interinstitucional entre los gobiernos central y vasco para contribuir a la mejor gestión desde las competencias de cada una de las administraciones al pleno desarrollo de los aeropuertos de interés general situados en el País Vasco”.
Y concretaba:
“- El órgano funciona por consenso entre las partes y carece de competencias ejecutivas.
– La creación del órgano bilateral no altera en modo alguno el régimen legal de funcionamiento de Aena, que no forma parte del órgano, previsto en la Ley 18/2014 y no cuestiona ni altera su autonomía de gestión.
– Prevé un trámite de informe sobre el DORA III que al igual que el resto de las decisiones del Órgano debe ser adoptado por consenso y no tiene carácter vinculante.
– La creación del Órgano no modifica en ninguna forma ni la estructura en red de los aeropuertos de Aena ni supone una modificación de los procedimientos de la 18/2014 para la aprobación del DORA y sus elementos principales, incluidas las tarifas aplicadas en los aeropuertos.
– Es una herramienta que mejora la coordinación y cooperación con la administración autonómica del País Vasco, para generar sinergias y alinear políticas encaminadas a conseguir unos aeropuertos más limpios, eficientes, seguros y con un alto nivel en la calidad del servicio que prestan”.
Interpretación vasca
Pero, desde el lado vasco, el acuerdo sellado en Moncloa se interpreta como un paso más para tener voz y voto en decisiones aeroportuarias y un avance en el desarrollo del autogobierno previsto en el Estatuto de Guernika. El órgano bilateral sería un medio de cogestión y permitiría al Gobierno Vasco influir en las inversiones y en los planes de los aeropuertos de Bilbao, Vitoria y San Sebastián y mejorar la conectividad y el servicio de estas infraestructuras.
Aena, por el contrario, considera que esta interpretación del acuerdo por parte del Gobierno Vasco y las declaraciones públicas del lehendakari sobre su contenido, “podrían suscitar algunas dudas entre los accionistas de la gestora aeroportuaria y los mercados financieros sobre el alcance de lo acordado y su posible efecto en Aena”.
La gestora aeroportuaria sostiene que “las competencias tanto normativas como de supervisión y regulación de los aeropuertos de interés general corresponden únicamente al Estado, desarrolladas principalmente por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), así como por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)”.
Y mantiene que “de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Ley 18/2014), la red de aeropuertos de interés general, que se considera un servicio de interés económico general, es titularidad de Aena -sociedad que cotiza en bolsa y cuyo 49% de capital social pertenece a accionistas privados- y su gestión corresponde de forma exclusiva a Aena, estando protegida esta gestión exclusiva por la libertad de empresa consagrada en el artículo 38 de la Constitución Española”.
En consecuencia, Aena termina diciendo que, “sin perjuicio de un examen pormenorizado de los acuerdos anunciados y de su desarrollo ulterior, cuando sean conocidos, del marco constitucional y normativo descrito se concluye que el Órgano Bilateral se ha de configurar como un instrumento de colaboración, coordinación y participación en materia aeroportuaria de naturaleza estrictamente consultiva y no decisoria, al amparo de lo previsto en la Constitución Española y la Ley 18/2014, por cuya razón no puede suponer una modificación de la red de aeropuertos de interés general ni del modelo empresarial de Aena, tal y como se configura en el marco jurídico vigente, con respeto a las competencias de la Sociedad y los intereses de Aena y de todos sus accionistas (públicos y privados) y, por tanto, de acuerdo con los nítidos límites constitucionales a la afectación al derecho de propiedad y a la libertad de empresa de Aena conforme a los artículos 33 y 38 de la Constitución Española”.
La “Información Relevante” remitida el pasado sábado a la CNMV concluye diciendo que “tal y como se informó en la comunicación de Otra Información Relevante (“OIR”) el pasado 17 de marzo de 2026, Aena continuará vigilando las actuaciones y novedades que se produzcan en esta materia y, en su caso, si fuera preciso, adoptará las decisiones necesarias en defensa de la aplicación de la legalidad vigente, del interés societario de Aena y de los derechos de la Sociedad y de todos sus accionistas (públicos y privados). La Sociedad comunicará al mercado, en cumplimiento de la normativa aplicable, cualquier novedad relevante que se produzca sobre este asunto”.











