Madrid.- Aena estudia las medidas a adoptar ante una posible sentencia desfavorable del Tribunal Supremo sobre el uso de la pista 18R del aeropuertos Adolfo Suárez-Madrid/Barajas, según recoge en sus cuentas semestrales presentadas el 27 de julio.
“En caso de que este proceso de reclamaciones se resolviera de forma desfavorable, podrían dar lugar a pasivos exigibles que al cierre de este período no es posible cuantificar”, señala la empresa pública gestora de los aeropuertos, que indica que las actuaciones del Supremo se encuentran pendientes de señalamiento para votación y fallo.
El pasado 1 de julio venció el plazo para oponerse las partes a los recursos de casación presentados por las partes contrarias. Los recursos en cuestión fueron presentados contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2 de diciembre de 2014, tanto por Aena como por el resto de las partes personadas y contra el auto del mismo Tribunal del 18 de diciembre de 2014 presentado por 1.269 residentes en la urbanización madrileña Ciudad Santo Domingo.
Como consecuencia del sobrevuelo de aviones en el núcleo de población denominado Ciudad Santo Domingo, 350 residentes en esa urbanización y en representación de los demás consideraron vulnerado sus derechos fundamentales debido a niveles de ruido excesivo en sus viviendas. Estos vecinos interpusieron recurso contencioso-administrativo contra Aena, Enaire y el Ministerio de Fomento reclamando el cese en la presunta vulneración de su derecho, que para ellos se traduciría en la paralización en la utilización de la pista 18R (una de las cuatro con las que cuenta el aeropuerto madrileño).
De momento, ningún Tribunal ha acordado esta medida. El 31 de enero de 2006 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dictó sentencia por la que desestimaba el referido recurso contencioso-administrativo. La sentencia fue recurrida en casación por cinco de los recurrentes iniciales, estimando el Tribunal Supremo parcialmente el recurso mediante sentencia de 13 de octubre de 2008, por vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria.
Posteriormente, han tenido lugar diversos pronunciamientos e incidentes de ejecución que han sido recurridos por todas las partes personadas en el procedimiento.
En el marco de un tercer incidente de ejecución, el TSJM dictó un auto el 2 de diciembre de 2014 mediante el cual declara no ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008, dado que concluye que la lesión del derecho fundamental por la intensidad provocada por los sobrevuelos permanece; y acuerda, como medida de ejecución de la misma, una reducción del número de sobrevuelos de la urbanización Ciudad Santo Domingo del 30 %, calculado sobre el número de sobrevuelos existente en 2004, que ascendió a 20.730 aproximaciones a la pista 18R.
Con respecto a esta última medida, el TSJM aclara lo siguiente:
– La reducción del 30% del número de sobrevuelos deberá ser iniciada en un plazo no superior a dos meses desde la notificación del Auto de 2 de diciembre de 2014, debiendo informarse a la Sala de la fecha de inicio. Este plazo vencería el 5 de febrero de 2015.
– Transcurridos seis meses desde el inicio de la reducción acordada, Enaire, Aena, S.A. y el Ministerio de Fomento deberán informar a la Sala en el plazo de un mes sobre la incidencia de la medida de la situación acústica de la urbanización. En ese mismo plazo de un mes, los recurrentes podrán aportar sus correspondientes alegaciones y mediciones al respecto.
El auto de 2 de diciembre de 2014 ha sido recurrido en reposición ante la misma Sala del TSJM. Junto con la presentación de este recurso se ha solicitado la suspensión de la ejecución del mencionado auto.
Mediante otro auto de 18 de diciembre de 2014, el TSJM accedió a la suspensión interesada de modo que, en el momento presente, el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas puede seguir operando en las mismas condiciones en las que lo hacía hasta la fecha, sin que sea necesario iniciar la reducción del número de sobrevuelos que se producen sobre Ciudad Santo Domingo hasta que los mismos sean un 30 % inferiores a los existentes en el año 2004.
El 9 de abril de 2015 el TSJM desestimó todos los recursos de reposición frente al auto de 2 de diciembre de 2014; el 27 de abril de 2015 Aena y Enaire presentaron la preparación del recurso de casación y con fecha 15 de junio se recibió diligencia de ordenación teniendo por preparado el recurso, concediendo plazo para su interposición.
El recurso de casación de Aena fue interpuesto el 27 de julio de 2015. Todos los recursos de casación contra el auto de 2 de diciembre de 2014, tanto el de Aena como los formulados por el resto de las partes personadas, han sido admitidos por el Supremo el 9 de mayo de 2016; en este momento, las partes han sido emplazadas para formular oposición a esos recursos. El plazo para formular la oposición venció el pasado 1 de julio. Adicionalmente, los vecinos han recurrido en casación el auto de 18 de diciembre de 2014 por el que se acordó la suspensión de la reducción del 30%.