Madrid.- Por una Orden del Ministerio de Fomento publicada ayer en el BOE se actualizan las normas técnicas contenidas en el Anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.
Esta orden tiene por objeto la incorporación de dichas enmiendas al ordenamiento jurídico interno de conformidad con la habilitación conferida por la disposición final segunda del citado Real Decreto 862/2009, que faculta al Ministro de Fomento para que, en el ámbito de sus competencias, actualice las normas técnicas contenidas en su anexo para la aplicación a los aeropuertos y aeródromos de uso público, especialmente, cuando estas actualizaciones se dictan como consecuencia de enmiendas al anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional o cuando se estime conveniente por criterios técnicos.
Además, esta orden incorpora métodos alternativos de cumplimiento de alguna de las recomendaciones del anexo 14 que garantizan el mantenimiento de la seguridad operacional.
Los aeródromos de uso público deberán adaptarse a lo dispuesto en esta orden antes del 31 de diciembre de 2013. Se exceptúan de esa disposición los aeropuertos aún no certificados abiertos al tráfico con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, en los que se deban realizar obras y actuaciones de adecuación de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de dicho real decreto. Dichos aeropuertos deberán adecuar su programa de actuaciones a las normas técnicas de diseño y operación adoptadas por esta orden en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
Conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, este programa de actuaciones adaptado deberá ser aprobado por la Secretaria de Estado de Transportes previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
En todo caso, se consideran incluidos en el primer párrafo del apartado 1 los aeropuertos ya certificados, los que actualmente se encuentren incursos en el procedimiento de certificación una vez cumplido su programa de adecuación y el resto de aeródromos de uso público no sujetos a certificación.
En los procedimientos de certificación de aeródromos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se aplicarán las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público vigentes en el momento de inicio del procedimiento, sin perjuicio de la posterior adaptación de dichos aeródromos.