Bruselas.- El transportista aéreo debe prestar asistencia a los pasajeros cuyo vuelo haya sido cancelado por circunstancias extraordinarias como el cierre del espacio aéreo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull, según sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE).
El Derecho de la Unión no prevé limitación temporal o económica a esta obligación de asistencia a los pasajeros (alojamiento, comida, refrescos), dice la sentencia hecha pública ayer.
En caso de cancelación de su vuelo, el Derecho de la Unión obliga al transportista aéreo a proporcionar a los pasajeros tanto asistencia como una indemnización. En cuanto a la obligación de asistencia, el transportista aéreo debe proporcionar gratuitamente, teniendo en cuenta el tiempo de espera, refrescos, comida y, llegado el caso, un alojamiento en un hotel, un transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y medios de comunicación con terceros.
El transportista aéreo está obligado a cumplir esta obligación aun cuando la cancelación del vuelo se deba a circunstancias extraordinarias, es decir, a circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. En cambio, el transportista aéreo puede sustraerse a su obligación de indemnización si puede demostrar que la cancelación del vuelo se debe a tales circunstancias.
A raíz de la erupción del volcán islandés Eyjafjallajökull se cerró el espacio aéreo de varios Estados miembros -incluido el espacio irlandés- entre el 15 y el 22 de abril de 2010 por los riesgos que entrañaba para las aeronaves.
Una pasajera del vuelo Faro-Dublín, previsto para el 17 de abril de 2010 y que fue cancelado a raíz de la erupción volcánica, no pudo volver a Irlanda hasta el 24 de abril de 2010. Durante ese período Ryanair no le prestó ninguna asistencia. Por ello, consideró que esta compañía está obligada a abonarle una indemnización de cerca de 1.130 euros, que corresponde a sus gastos de restauración, compra de refrescos, alojamiento transporte efectuados entre el 17 y el 24 de abril de 2010.
Según el Tribunal de Justicia, circunstancias como el cierre de una parte del espacio aéreo europeo a raíz de la erupción del volcán Eyjafjallajökull constituyen «circunstancias extraordinarias» que no exoneran a los transportistas aéreos de su obligación de asistencia.
El Tribunal precisa a continuación que el Reglamento no establece ninguna limitación, sea de índole temporal o económica, a la obligación de asistencia a los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo por circunstancias extraordinarias. De este modo, todas las obligaciones de asistencia a los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos recaen íntegramente en el transportista aéreo durante todo el período en que tales pasajeros deban esperar un transporte alternativo. El Tribunal de Justicia señala que la atención a tales pasajeros resulta particularmente importante cuando se producen «circunstancias extraordinarias» que perduran en el tiempo, y es precisamente cuando la espera causada por la cancelación de un vuelo es especialmente larga cuando es necesario garantizar que el pasajero aéreo cuyo vuelo ha sido cancelado pueda tener acceso a los productos y a los servicios de primera necesidad, y ello durante todo el tiempo que se prolongue la espera.