Madrid.- El Tribunal Constitucional, mediante una sentencia dada a conocer ayer a través de Unión Profesional, ha anulado la excepción de colegiación de empleados públicos que dispuso la Ley de Acompañamiento a los presupuestos de 2001 de la Junta de Andalucía.
La sentencia del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno en el año 2002, a instancia de Unión Profesional, contra un precepto del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas, que establecía que no será exigible el requisito de colegiación al personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones.
La sentencia declara la «inconstitucionalidad y nulidad» del inciso recurrido por cuanto vulnera la competencia estatal para determinar los supuestos de colegiación. Además, la sentencia precisa que «la razón de atribuir a estas entidades [organizaciones colegiales], y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional (…), estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa».
Según Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional, «la sentencia del Tribunal Constitucional supone el reconocimiento de la necesidad y constitucionalidad de la existencia de mecanismos de protección de los pacientes y clientes de los servicios prestados por los profesionales colegiados con independencia de que se realicen por cuenta propia o ajena, en el ámbito privado o público».