Madrid.- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado el cese de Antonio Martín Carrillo como decano del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) apartado del cargo hace seis años acusado de corrupción. Consecuentemente, quedan invalidados todos sus actos y disposiciones en la gestión de esa Corporación.
En una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM dictada el pasado 7 de diciembre y notificada a las partes veinte días más tarde se establece que el entonces decano, cesado cautelarmente por la mayoría de su Junta Directiva el 11 de diciembre de 2006 y destituido definitivamente por la Junta General del COIAE al mes siguiente, fue desposeído de su cargo conforme a Derecho y, en consecuencia, desde aquel momento dejó de ser decano y fue sustituido legítimamente como tal por el hasta entonces vicedecano, Julián Simón Calero.
Esta sentencia, además de dejar sentadas unas cuantas certezas, a decir de algunos colegiados y juristas, “abre el panorama colegial a unas consecuencias imprevisibles, puesto que todas las actuaciones, disposiciones, elecciones y convocatorias emanadas de un decano ilegítimo y de unas Juntas Directivas igualmente ilegítimas fueron acciones de hecho -que no de derecho-, viciadas en su raíz por un acto de fuerza ilegal a todas luces, como se desprende de la presente resolución judicial. Es decir, que el Colegio de Ingenieros Aeronáuticos ha podido hallarse durante todos estos años al margen de la Ley, si no ya en la ilegalidad”.
Tres jueces de la Sección 1 de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, los magistrados José Arturo Fernández García, Fausto Garrido González y Alfredo Roldán Herrero, han rechazado la demanda de recurso presentada por Martín Carrillo contra su cese hace ahora seis años. La resolución del máximo órgano judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma madrileña complementa otra sentencia firme del 16 de septiembre de 2009 de la Audiencia Nacional que estableció que el cese del decano del COIAE fue un “acto administrativo sujeto al Derecho Administrativo”, lo que implicaba su inmediata ejecutividad.
En efecto, todo acto administrativo obliga a su inmediato cumplimiento, por eso se dice que es ejecutivo. La ejecutividad es la cualidad del acto administrativo de producir todos sus efectos de inmediato aún contra la voluntad del obligado, a diferencia de los actos privados que necesitan el apoyo judicial para su ejecución. Así lo establece la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas: “los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa” (Art. 57).
Pero Martín Carrillo desoyó la mencionada sentencia firme de la Audiencia Nacional que, además de abrir la puerta a la actual resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, obligaba al cesado por el acto administrativo a desocupar la sede colegial y a cesar de inmediato de detentar el cargo y dejar de ejercer como si fuera decano legítimo, puesto que había sido destituido, independientemente de lo que luego sentenciara el TSJM, como ahora ha hecho.