Madrid.- Por una Resolución de Aviación Civil publicada el pasado sábado en el BOE se aplaza hasta por dos años la aplicación de la normativa de la UE sobre “operaciones de transporte aéreo comercial con aviones y helicópteros, incluidas inspecciones en pista de las aeronaves de operadores bajo la supervisión de otro Estado”.
El Reglamento de la Comisión Europea, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas establece normas para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones y helicópteros, incluidas las inspecciones en pista de las aeronaves de operadores bajo la supervisión de seguridad operacional de otro Estado cuando hayan aterrizado en aeródromos situados en el territorio sujeto a las disposiciones del Tratado, así como normas sobre las condiciones para la expedición, el mantenimiento, la modificación, la limitación, la suspensión o la revocación de los certificados de operadores de las aeronaves contempladas en el l Reglamento 216/2008, que participen en operaciones de transporte aéreo comercial, las atribuciones y las responsabilidades de los titulares de los certificados, así como las condiciones para la prohibición, limitación o sujeción a ciertas condiciones de las operaciones en interés de la seguridad operacional.
Dicho Reglamento establece que será aplicable a partir del 28 de octubre de 2012. No obstante, su artículo 10.2 contempla la posibilidad de que los Estados miembros dispongan la inaplicación de las disposiciones de los anexos I a V hasta el 28 de octubre de 2014.
La complejidad y relevancia de la materia regulada por el Reglamento aconseja, al igual que se está disponiendo en el resto de Estados miembros, declarar la inaplicación de lo previsto en los anexos I a V de dicho Reglamento en España a fin de permitir una transición que facilite la adaptación de procedimientos de la autoridad y de los operadores, conforme a los Medios aceptables de cumplimiento y material de guía publicados por EASA, asociados a este Reglamento, para cumplir con el programa de aplicación de España y las acciones derivadas del mismo que se comunicarán a la Comisión Europea.