Luxemburgo.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó el pasado lunes que los pasajeros aéreos que lleguen a su destino final con más de tres horas de retraso sobre el horario previsto tienen derecho a percibir una compensación de la aerolínea, siempre que el retraso no obedezca a circunstancias extraordinarias imposibles de evitar.
El Derecho de la Unión establece que, en caso de anulación de su vuelo, los pasajeros pueden percibir una compensación a tanto alzado de un importe comprendido entre 250 y 600 euros.
En la sentencia Sturgeon el Tribunal de Justicia consideró que los pasajeros de vuelos retrasados pueden ser asimilados a los pasajeros de vuelos cancelados por lo que atañe al derecho a compensación. El Tribunal de Justicia señaló que si llegan a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada prevista inicialmente, los pasajeros pueden solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea, siempre que el retraso no se deba a circunstancias extraordinarias.
El Tribunal de distrito de Colonia y la High Court of Justice del Reino Unido solicitaron precisiones sobre el alcance de la sentencia Sturgeon. En el primer asunto, el tribunal alemán conoce de un litigio entre unos pasajeros y la compañía aérea Lufthansa sobre el retraso de más de 24 horas que sufrió su vuelo sobre la hora de llegada prevista inicialmente. En el segundo asunto, TUI Travel, British Airways, EasyJet Airline e International Air Transport Association recurrieron ante los tribunales ingleses la negativa de la Civil Aviation Authority a acceder a su petición de que no se les obligara a compensar a los pasajeros de vuelos retrasados. Dicho organismo independiente, encargado de velar por la observancia de la normativa aérea en el Reino Unido, había indicado que la sentencia Sturgeon le vinculaba.
En la sentencia dictada ahora, el Tribunal de Justicia confirma la interpretación del Derecho de la Unión que dio en la sentencia Sturgeon. Señala que el principio de igualdad de trato exige que se considere que los pasajeros de vuelos que han sufrido retraso están en una situación comparable a la de los pasajeros de vuelos cancelados «en el último minuto» a efectos de compensación, pues ambos sufren una molestia similar, es decir, una pérdida de tiempo.
Pues bien, como los pasajeros de vuelos cancelados tienen derecho a ser compensados cuando sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, el Tribunal de Justicia afirma que los pasajeros de vuelos retrasados pueden también invocar ese derecho cuando sufren, debido a un retraso de su vuelo, la misma pérdida de tiempo, es decir, cuando llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo.
No obstante, al adoptar esta normativa, el legislador de la Unión Europea pretende lograr el equilibrio entre los intereses de los pasajeros aéreos y los de las compañías aéreas.