Valencia.- Un Juzgado de Valencia ha condenado a la compañía irlandesa de bajo coste Ryanair a indemnizar con 1.000 euros a una familia a cuya hija de 4 años se le impidió embarcar en un vuelo a Palma de Mallorca por carecer de DNI, pese a que viajaba con sus padres.
Es la segunda sentencia condenatoria que acumula en España la compañía irlandesa en lo que va de mes y por los mismos motivos. A principios de la semana anterior, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a Ryanair a indemnizar con 1.469 euros a una familia de tres miembros por denegar «indebidamente» su embarque en un vuelo Barcelona-Fuerteventura al no admitir el libro de familia como documento de identificación del menor, que no portaba DNI.
Esa sentencia, que confirmaba una resolución anterior de un Juzgado de lo Mercantil, rechazó el recurso de la aerolínea y declaró nula la cláusula incluida en los billetes que exigía la identificación con foto, es la primera que dicta una Audiencia provincial sobre un tema controvertido que ha motivado cientos de denuncias ante los tribunales.
En la nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia se condena a la aerolínea irlandesa a pagar a la familia después de negar el embarque a una menor en un vuelo operado el 4 de marzo del pasado año, lo que impidió a su vez el retorno de la familia desde Palma de Mallorca a Valencia el día previsto para su viaje.
La sentencia sostiene que la denegación de embarque está injustificada porque, en aplicación del Plan Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, los pasajeros de nacionalidad española menores de 14 años acompañados por sus padres no requerirán de ninguna identificación, ya que sus progenitores se hacen responsables de su identidad.