Luxemburgo.– El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a la compañía aérea filnadesa Finnair a indemnizar a un pasajero por denegación de embarque en Barcelona a causa de una huelga del personal del aeropuerto de El Prat el 28 de julio 2006.
El transportista aéreo está obligado a compensar a los pasajeros cuando se les deniega el embarque debido a la reorganización de su vuelo a raíz de una huelga en el aeropuerto acaecida dos días antes, según la sentencia.
La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos.
El Reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos otorga ciertos derechos a los pasajeros aéreos con salida o destino a un aeropuerto situado en un Estado miembro. En él se define la «denegación de embarque» como la negativa de un transportista aéreo a transportar a unos pasajeros contra su voluntad pese a haberse presentado éstos a tiempo al embarque con una reserva confirmada. Sin embargo, el Reglamento establece casos en los que está justificado que el transportista deniegue el embarque. Fuera de esos casos, los pasajeros tienen derecho a una compensación inmediata, al reembolso del precio del billete o a otro transporte a su destino final, y a que se les asista mientras esperan el próximo vuelo.
A raíz de una huelga del personal del aeropuerto de El Prat, el vuelo regular Barcelona-Helsinki operado por la compañía Finnair tuvo que ser anulado. Para evitar que los pasajeros de dicho vuelo sufrieran un tiempo de espera excesivamente largo, Finnair decidió reorganizar los vuelos posteriores. De ese modo, los pasajeros de ese vuelo fueron conducidos a Helsinki mediante el vuelo del día siguiente, así como mediante otro vuelo del mismo día organizado especialmente para la ocasión.
Como consecuencia de dicha reorganización, una parte de los pasajeros que habían adquirido su billete para el vuelo del 29 de julio de 2006 de las 11.40 tuvieron que esperar al 30 de julio de 2006 para llegar a Helsinki con el vuelo regular de las 11.40 o con un vuelo a las 21.40 organizado especialmente para dicha ocasión. Del mismo modo, algunos pasajeros, que habían comprado su billete para el vuelo del 30 de julio de 2006 de las 11.40 y se habían presentado debidamente al embarque, llegaron a Helsinki con el vuelo especial del mismo día que salía a las 21.40. Finnair no compensó a estos últimos pasajeros.
En su sentencia el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «denegación de embarque» se refiere a las situaciones de exceso de reservas, pero también a las relacionadas con otros motivos, en particular motivos operativos.