Madrid.- El Gobierno ha ampliado las funciones de los Comités de Coordinación Aeroportuaria para dar participación “con celeridad” a las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y organizaciones empresariales y sociales representativas en la estrategia de los aeropuertos mediante un Real Decreto-ley que entró en vigor ayer.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad fue aprobado en el Consejo de Ministros del pasado viernes y publicado en el BOE al día siguiente.
En su Titulo VI, el nuevo Real Decreto-Ley contiene determinadas medidas en materia de infraestructuras que responden a “iniciativas adoptadas por el Gobierno y que es necesario poner en práctica con celeridad”. Concretamente, se aborda la regulación de los Comités de Coordinación Aeroportuaria “con intención de facilitar la participación de las Comunidades Autónomas en la gestión aeroportuaria. Para ello se modifica el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/2010, al objeto de dar una nueva regulación a los Comités de Coordinación Aeroportuaria”.
Así, el artículo ahora modificado queda redactado en los siguientes términos:
“1. En los aeropuertos atribuidos a la gestión y explotación de Aena Aeropuertos, S.A. se garantizará la participación de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las corporaciones locales, y las organizaciones empresariales y sociales representativas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, Aena Aeropuertos, S.A. constituirá en cada Comunidad y Ciudad Autónoma un Comité de Coordinación Aeroportuaria.
3. El Gobierno establecerá la composición y el régimen de funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, cuyos miembros representarán a las Administraciones Públicas, al Consejo de Cámaras y a las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma.
En todo caso, su composición deberá contemplar la participación de:
a) Un representante del Ministerio de Fomento, que ejercerá la Presidencia del Comité de Coordinación Aeroportuaria.
b) Dos representantes de la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma.
c) Tres representantes de Aena Aeropuertos, S.A.
d) Tres representantes de las corporaciones locales, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico.
e) Un representante del Consejo de Cámaras de la Comunidad o Ciudad Autónoma.
f) Un representante de las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, designados por ésta.
El Comité de Coordinación Aeroportuaria de la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma, que se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo soliciten la mayoría absoluta de sus miembros. Reglamentariamente se podrá constituir una Comisión de coordinación por cada aeropuerto en función del tráfico de pasajeros anuales, en los términos que reglamentariamente se establezca.
El director del aeropuerto será miembro de pleno derecho de la Comisión de coordinación del respectivo aeropuerto.
4. Son funciones del Comité de Coordinación Aeroportuaria de la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma:
a) Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos, proponiendo aquellas actuaciones que se consideren necesarias para impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.
b) Colaborar con Aena Aeropuertos, S.A., y, en su caso, las administraciones públicas competentes, en la definición de la estrategia a desarrollar con relación los aeropuertos de la respectiva comunidad o Ciudad autónoma, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.
c) Conocer de las propuestas de Aena Aeropuertos, S.A., en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas.
d) Colaborar con Aena Aeropuertos, S.A. en materia de definición de las líneas estratégicas de los aeropuertos, en particular informando los Planes Directores de los respectivos aeropuertos, antes de ser sometidos a su aprobación por el Ministerio de Fomento.
e) Conocer del procedimiento de consultas desarrollado por Aena Aeropuertos, S.A. en materia de tarifas aeroportuarias, conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2003, en orden a su modificación, en relación con los aeropuertos de la respectiva Comunidad o Ciudad Autónoma.
f) Canalizar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo, en el ámbito de sus competencias.
g) Promover las acciones que sean necesarias para el fortalecimiento de la conectividad aérea mediante el establecimiento y promoción de nuevas rutas aéreas, internacionales y nacionales.
h) Recabar los datos e información sobre cualesquiera aspectos de la gestión aeroportuaria que sean necesarios en orden a poder cumplimentar las demás funciones que se les atribuyen en este apartado.
i) Desarrollar cuantas funciones se consideren convenientes para incrementar el transporte de pasajeros y la carga aérea, así como cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones adoptadas en materia de aeropuertos de interés general”.