Madrid.– La Dirección General de Aviación Civil ha modificado, mediante Circular publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado, el anexo III del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios de navegación aérea y su control normativo.
La disposición final tercera del Real Decreto prevé que con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, el director general de Aviación Civil podrá introducir cuantas modificaciones fuesen precisas para la adaptación de los anexos a la evolución técnica de los sistemas de navegación aérea.
La evolución técnica de los servicios de Comunicaciones (C) orienta a implementar las comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto (CPDLC) y, en los servicios Vigilancia (S), a que éstos pueden proporcionarse a partir de datos basados en sistemas de multilateración.
Conforme a ello, procede actualizar el anexo III del Real Decreto 931/2010, de 23 de julio, para incorporar estas modificaciones técnicas a la clasificación de los servicios de navegación aérea. Por razones de seguridad jurídica se procede a la íntegra sustitución del anexo III, con la incorporación de las modificaciones indicadas.