Madrid.- La Junta Directiva del Colegio de Aeronáuticos ha acordado en al menos dos ocasiones exigir el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó el recurso del cesado decano anterior contra la multa impuesta por la Agencia de Protección de Datos (AEPD) y reclamar a los sancionados los 12.000 euros pagados indebidamente por el Colegio Oficial.
Los servicios jurídicos de dicho Colegio, en un dictamen emitido hace unos meses y al que ha tenido acceso Actualidad Aeroespacial, recomienda a la Junta Directiva que someta esta reclamación al máximo órgano decisorio del COIAE, que es la Junta General, que se reúne mañana, y en la que se deberán conocer las cuentas colegiales del pasado año y aprobar el presupuesto para el presente. No parece, pues, que ante un balance deficitario del ejercicio anterior y un horizonte al que el informe de auditoría presagia serias “incertidumbres” económicas, la Junta General pase de largo ante la reclamación del cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional.
Según ha podido saber Actualidad Aeroespacial por algunos miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE), la Memoria Anual 2011 de dicha Corporación dada a conocer recientemente a los colegiados y que mañana se expondrá ante la Junta General de los mismos recoge las actas de la Junta Directiva celebradas el 13 de abril y 5 de mayo del pasado año. En la primera se indica: “se ha notificado por una sentencia firme que tienen que abonar la multa de 6.000 euros Antonio Martín-Carrillo y otros 6.000 euros Pedro Pablo Cubells. Se aprueba por mayoría reclamar a ambos colegiados las cantidades que fueron abonadas por el Colegio a la Agencia de Protección de Datos y que son a título individual”. En la segunda se insiste: “Se aprueba por mayoría reclamar a Antonio Martín-Carrillo y Pedro Pablo Cubells las cantidades que fueron abonadas por el Colegio a la Agencia de Protección de Datos y que son a título personal”.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional es firme, tiene fecha de 15 de abril de 2010 y fue dada a conocer en el órgano de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, así como en Internet el 10 de octubre de ese mismo año, tal y como publicó entonces Actualidad Aeroespacial, que informó a sus lectores del contenido de la misma. Conforme a dicha sentencia, las multas de 6.000 euros impuestas al decano y secretario cesados del COIAE no las debía pagar el Colegio, sino particularmente cada uno de los sancionados.
“La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado en nombre del Colegio de Ingenieros Aeronáuticos (COIAE) por las sanciones impuestas a su ex decano y a su ex secretario por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)”, publicó Actualidad Aeroespacial el 13 de octubre de 2010.
Notificación en el BOE
No obstante, nueve meses después, exactamente el pasado 7 de julio de 2011, el Boletín Oficial del Estado publicó una resolución de la AEPD por la que se hacía pública la práctica de la notificación de la sentencia de la Audiencia Nacional: “Intentada notificación a don Antonio Martín-Carrillo Domínguez, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla, a los efectos previstos en el citado artículo por el presente anuncio se hace pública la práctica de la notificación de sentencia de la Audiencia Nacional en relación con el procedimiento sancionador PS/474/2008.
Un anuncio similar sobre la resolución sancionadora de la AEPD ya había sido publicado el 31 de marzo de 2009 en el BOE respecto al ex secretario general: “No habiendo sido posible por causas no imputables a la Administración la notificación de la resolución a don Pedro Pablo Cubells Calvo, DNI … habiéndose realizado al menos los dos intentos exigidos…”
El director de la AEPD impuso el 24 de febrero de 2009 al decano y secretario general del COIAE, ambos cesados, una sanción de 6.000 euros a cada uno de ellos por la infraccióndel artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la LOPD, de acuerdo con el artículo 45.2, 4 y 5 de dicha norma.
La actual Junta Directiva -en la que se integran cinco miembros que pertenecieron también a la anterior- ya aprobó por unanimidad el 23 de noviembre de 2010 “verificar si el COIAE pagó la sanción impuesta al anterior decano y al secretario general, Antonio Martín-Carrillo y Pedro Pablo Cubells, respectivamente, de 6.000 euros a cada uno por parte de la Agencia de Protección de Datos”, según figura en el acta correspondiente y tal como se recogió en el número 228 de la revista colegial “Aeronáuticos”, correspondiente al mes de noviembre de 2010.
Según consta en la auditoría de esos años encargada por la actual Junta Directiva, la multa de Cubells fue pagada con cargo al COIAE el 10 de junio de 2009 desde la cuenta de Caja España. Así se refleja en la transferencia de 6.018 euros efectuada a la AEPD. Conforme a esos datos, a los que tuvo acceso Actualidad Aeroespacial, un día antes se habían transferido a dicha entidad procedente de la cuenta colegial de Caja Ingenieros 6.000 euros para dicho efecto. El pago de la sanción por el mismo importe impuesta al ex decano no aparece reflejado en la contabilidad heredada por la actual Junta Directiva, pero muchos colegiados sospechan que también fue realizado presuntamente por el COIAE.
Y argumentos -aseguran- no les faltan. “¿Quién y por qué autorizó el pago por el Colegio de la multa de Cubells? ¿Es que si hubiese pagado Martín-Carrillo su sanción de su propio bolsillo consentiría en cambio que pagara el Colegio la multa de un empleado? Y, finalmente, ¿por qué insistió tanto Martín-Carrillo en reclamar por dos veces ante la AEPD y otra más ante la Audiencia Nacional que la sanción se impusiera al COIAE y no a él y a Cubells?”, se preguntan los colegiados.
Acta exculpatoria
En efecto, la resolución sancionadora de la AEPD recoge una supuesta acta de la Junta Directiva del COIAE -la número 03-08, de fecha 20 de febrero de 2008- firmada por seis miembros de la misma -entre ellos, el primer sancionado- en la que se señala que la actuación de Carrillo y Cubells “no puede verse en modo alguno como una actuación suya a título personal, sino como un acto institucional de la Corporación… De ahí que la tramitación de cualquier expediente sancionador que en su caso proceda haya de seguirse contra este Colegio y no con las personas físicas que actúan en su nombre”. Así lo publicó puntualmente Actualidad Aeroespacial: “Carrillo y su Junta piden a Protección de Datos que las posibles multas millonarias las pague el Colegio de Aeronáuticos”.
Sorprendentemente, algunos de los miembros de La Junta Directiva que firmaron aquel acta instando a que la multa fuera impuesta al Colegio y no a los inculpados aprobaron un año después el acta antes aludida pidiendo la verificación de ese pago por parte del COIAE. Al menos, dos de ellos aún se sientan en la Junta Directiva actual. Otra de las firmantes de aquel acta suplicando que las multas las pagara el Colegio -Mercedes Oliver Herrero- aspira ahora a recuperar el asiento perdido hace dos años en dicha JD y a ser elegida mañana vicedecana del COIAE.
Pero la resolución de la AEPD, el informe de la Abogacía del Estado y la sentencia de la Audiencia Nacional, que la Junta Directiva del COIAE y muchos colegiados claman por su cumplimiento, son claros y concluyentes: “los recurrentes, aunque ostentaban cargos de representación del Colegio, realizaron una actividad que excedió el ámbito colegial, por eso, para el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España no se derivan derechos ni obligaciones de la resolución impugnada, careciendo del necesario interés” y “en modo alguno puede ser imputado el Colegio profesional”. “Es una sentencia y las resoluciones judiciales hay que acatarlas y cumplirlas. De eso debe saber algo el cesado decano que ha sufrido ya no pocos reveses ante la Justicia”, dicen algunos colegiados reclamantes.
De ahí que la mayoría de los miembros de la actual Junta Directiva, como ya hicieron a finales de 2010, hayan exigido por dos veces durante el pasado año, según consta en las mencionadas actas recogidas en la Memoria Anual 2011 del COIAE, el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional y los auditores insistan año tras año en la ausencia de actas de la Junta Directiva correspondientes al ejercicio 2009 y anteriores: “No hemos obtenido la totalidad de actas firmadas correspondientes al ejercicio 2009 y anteriores ni el secretario de la Junta Directiva nos ha proporcionado un certificado sobre la totalidad e integridad del contenido de las actas levantadas en el desarrollo de las reuniones de la JD ni de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta General de miembros del Colegio durante el mencionado periodo”, señala el auditor. “En consecuencia, desconocemos el posible efecto que en su caso los asuntos tratados y/o los acuerdos adoptados en dichas reuniones pudieran tener sobre las cuentas anuales abreviadas adjuntas. Dado que la situación descrita ya existía al cierre del ejercicio 2010, nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas de dicho ejercicio incluyó una salvedad al respecto”, concluye el último informe de auditoría elaborado por la firma auditora Account Control y que mañana conocerá la Junta General del COIAE.