Bruselas.- Todos los aviones que operen en Europa tendrán que pagar por cada tonelada de gases de efecto invernadero que generen, aunque sean americanos, según sentenció ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión a la aviación no viola los principios del Derecho consuetudinario internacional controvertido ni infringe el Acuerdo de «Cielos Abiertos», concluyó el Tribunal europeo.
En 2003, la Unión Europea decidió crear un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero como elemento central de la política europea en materia de lucha contra el cambio climático. Inicialmente, el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE no abarcaba las emisiones de gases de efecto invernadero imputables al transporte aéreo.
La Directiva 2008/101 establece que las actividades de aviación se integrarán en este régimen a partir del 1 de enero de 2012. Por tanto, a partir de dicha fecha, todas las compañías aéreas -incluidas las de países terceros- deberán adquirir y entregar derechos de emisión por sus vuelos con origen o destino a aeropuertos europeos.
Varias compañías aéreas y asociaciones de compañías aéreas americanas y canadienses impugnaron en el Reino Unido las medidas de transposición de la Directiva. Alegaron que la UE, al adoptar la Directiva, violó varios principios del Derecho consuetudinario internacional e infringió distintos convenios internacionales.
En su sentencia de ayer, el Tribunal de Justicia confirma la validez de la Directiva que incluye las actividades de aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión.
A continuación, el Tribunal de Justicia examina la compatibilidad de la Directiva con los principios del Derecho consuetudinario internacional y con el Acuerdo de «Cielos Abiertos».
El Tribunal de Justicia pone de manifiesto que la Directiva no pretende aplicarse como tal a los aviones que se hallan sobrevolando la alta mar o el territorio de los Estados miembros de la Unión o incluso de los Estados terceros. Los operadores de tales aeronaves únicamente estarán sometidos al régimen de comercio de derechos de emisión si optan por explotar una línea aérea comercial con destino u origen en aeropuertos situados en la Unión.
En este contexto, la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión a los operadores de aeronaves no viola el principio de territorialidad ni el de soberanía de los Estados terceros, puesto que este régimen sólo les es aplicable cuando sus aeronaves se encuentran físicamente en el territorio de alguno de los Estados miembros de la Unión y están sometidos, por tanto, a la plena jurisdicción de la Unión.
El Tribunal de Justicia considera que la Directiva no infringe la obligación de exonerar al combustible de derechos, gravámenes y tasas. Por último, concluye que la aplicación uniforme del régimen a todos los vuelos con origen o destino a aeropuertos europeos es conforme a las disposiciones del Acuerdo de «Cielos Abiertos», que trata de prohibir el trato discriminatorio entre los operadores americanos y europeos.