Madrid.- El Juzgado de lo Social número 23 de Madrid confirmó la sanción impuesta por Iberia a uno de sus pilotos quien, siguiendo las directrices del Sepla, se negó a realizar los vuelos asignados cuando se encontraba en periodo de incidencias.
En ese periodo, de un mes de duración, los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios.
Según dicha sentencia, las instrucciones de la compañía fueron acordes con el VII Convenio Colectivo de Iberia y sus pilotos, firmado por el propio Sepla, convenio que ya contiene las modificaciones legislativas relativas al régimen de trabajo y descanso (Ley de Seguridad Aérea de 2003 y Reglamento de la Comunidad Europea de 2008).
La sentencia explica que la negativa del piloto sancionado carecía de todo fundamento, pues se trata de órdenes dadas por Iberia en el ejercicio regular de sus funciones organizativas y directivas y respetuosas con la normativa vigente.
Asimismo, la sentencia recoge la carta del director de Seguridad de Aeronaves, de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), en la que ratifica la legalidad de las normas de la compañía en cuanto a los tiempos de actividad de vuelo y descanso.
Iberia sancionó a un total de siete pilotos con suspensiones temporales de empleo y sueldo por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados, siguiendo las directrices del sindicato, lo que afectó a las operaciones de la compañía y al servicio que esta presta a sus clientes.