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El Gobierno podrá sancionar a las aerolíneas que rebasen el límite de ruido en aeropuertos

12/09/2011
en Compañías

Bruselas.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió la pasada semana un fallo por el que reconoce a las autoridades administrativas de los Estados miembros del UE su potestad sancionadora respecto a aquellas compañías aéreas que rebasen los niveles sonoros máximos al sobrevolar zonas situadas cerca de un aeropuerto.

 

En octubre de 2007, la autoridad regional belga competente impuso a la compañía aérea European Air Transport (EAT), especializada en el transporte aéreo de mercancías y perteneciente al grupo DHL), una sanción administrativa de 56.113 euros por haber rebasado, durante la noche, los valores máximos previstos por la normativa regional de Bruselas. Según dicha normativa, los citados valores se miden a ras del suelo.

 

La compañía aérea EAT interpuso un recurso de anulación contra dicha resolución. En particular, alegó que la normativa regional que sirve de fundamento a las infracciones que se le imputan es contraria al Derecho de la Unión, puesto que utiliza niveles sonoros máximos medidos a ras del suelo (y no en la fuente), lo cual, en su opinión, es contrario a la Directiva 2002/30.

 

El Tribunal de Justicia de la UE precisa que, si bien la aplicación de un método consistente en medir a ras del suelo el ruido causado por una aeronave en vuelo puede incluirse el marco del enfoque equilibrado, no cabe excluir que una normativa medioambiental como la controvertida no pueda tener, en función del contexto económico, técnico y jurídico pertinente, los mismos efectos que una prohibición de acceso a un aeropuerto. Pues bien, en el supuesto de que los límites impuestos por una normativa nacional sean tan restrictivos que fuercen a los operadores de aeronaves a renunciar a su actividad económica, tal normativa equivaldrá a una prohibición de acceso y constituirá, por tanto, una «restricción operativa» en el sentido de la Directiva 2002/30. En tal caso, tal normativa deberá adoptarse ateniéndose a los requisitos establecidos por la Directiva.

 

“Corresponde al órgano jurisdiccional belga verificar si las medidas adoptadas por la Región de Bruselas-Capital tienen tales efectos”, concluye el fallo del Tribunal.

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