Madrid.- Por una Orden del Ministerio de la Presidencia, publicada el pasado viernes en el BOE se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.
Esta orden regula la valoración de los conocimientos teóricos, instrucción de vuelo y experiencia de vuelo como piloto de helicóptero militar adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias y determinadas habilitaciones requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.
No obstante, las atribuciones que tales licencias y habilitaciones otorguen serán ejercidas exclusivamente en helicópteros de matrícula española hasta que su titular cumpla todos los requisitos establecidos para la transformación de las licencias de eficacia nacional en licencias eficaces en todos los Estados que han adoptado los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles (JAR-FCL 2).
Constituye el objeto de esta orden regular la obtención de los títulos y licencias aeronáuticos, de la habilitación de vuelo instrumental y de las habilitaciones de tipo, que correspondan, requeridas a los pilotos de helicópteros civiles con base en los conocimientos teóricos, instrucción de vuelo y experiencia de vuelo adquiridos como piloto de helicópteros al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil.
Esta orden es de aplicación a todas aquellas personas que presten o hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas o en la Guardia Civil como militar profesional piloto de helicóptero militar.