Madrid.- Por sendas órdenes del Ministerio de la Presidencia, publicadas en el Boletín Oficial del Estado se crean las Comisiones Mixtas para el establecimiento de las servidumbres acústicas y los planes de acción de los aeropuertos de Alicante, Bilbao, Gran Canaria, Ibiza, Palma de Mallorca, Sevilla, Tenerife Norte, Valencia y Málaga.
La Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, da una nueva redacción al artículo 4 de esta última y establece la obligación de crear para cada aeropuerto una Comisión mixta que debe informar, previa y preceptivamente, el establecimiento de las servidumbres acústicas y velar por su cumplimiento. Asimismo, regula la composición y funciones de estos órganos colegiados interministeriales en los que se prevé la participación de los representantes de las Comunidades Autónomas, de los cuales al menos uno deberá representar a los ayuntamientos afectados.
En cumplimiento de esta previsión, se crean las Comisiones Mixtas para el establecimiento de las servidumbres acústicas y los planes de acción de esos aeropuertos y se regulan, en el marco de lo previsto por el citado artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sus respectivos fines y objetivos, su composición, su integración administrativa y sus funciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el título II, capítulo IV, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Dichas órdenes regulan, asimismo, el régimen de organización y funcionamiento de cada Comisión, sin perjuicio de que éstas puedan dotarse de sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.