Madrid.- Por una Orden del Ministerio de la Presidencia, publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
El Reglamento de Circulación Aérea ha sido objeto de diversas modificaciones derivadas de los cambios introducidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los anexos y documentos al Convenido Internacional de Aviación Civil, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y la necesidad de adaptar las operaciones de vuelo a las innovaciones técnicas producidas en materia de aeronavegación.
Las reglas que han sido objeto de modificación en el ámbito internacional están incorporadas en el Reglamento de la Circulación Aérea, Libros Segundo, Tercero y Cuarto, respectivamente, y en ellas se añaden nuevas definiciones, se incide sobre la responsabilidad del piloto al mando en todos los aspectos de la prevención de colisiones, se indican los procedimientos que debe seguir éste en situación de interferencia ilícita, se amplia lo relativo a la gestión de la seguridad operacional ATS así como los procedimientos de coordinación entre ATS y otras entidades. Asimismo, se incorpora lo relativo a incursiones en la pista, mínimas de separación reducidas en la pista, y diversa fraseología.
Con ello se realiza una actualización completa de los procedimientos relacionados con la gestión de la seguridad de los servicios de tránsito aéreo.
Por otro lado, también se incorporan aquellas modificaciones provenientes de las normas emitidas por el Reglamento (CE) 730/2006, de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, relativo a la clasificación del espacio aéreo y al acceso de los vuelos efectuados de acuerdo con las reglas de vuelo visual por encima del nivel de vuelo 195.