Madrid.- El Tribunal Supremo ha estimado, en sentencia de 15 de abril de 2011, los recursos presentados por el abogado del Estado y por Aena por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se acordaba la reducción en un 50% de los sobrevuelos sobre la urbanización madrileña de Ciudad Santo Domingo.
Dicha medida, según el Supremo, “sería innecesaria de no causar el ruido que origina el efecto apreciado en la sentencia”.
En el citado recurso Aena pone de manifiesto que “la reducción de sobrevuelos dispuesta por la Sala de Madrid desatiende la doctrina sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria por no tener presente el justo equilibrio entre los intereses de las personas afectadas y los de la comunidad en su conjunto”.
Como explicaba Aena en su recurso, la reducción de la capacidad de Barajas implicaría la pérdida de 47.000 puestos de trabajo (entre directos e indirectos) y se dejarían de generar 1.125 millones de euros, además de hacer inútil la ltísima inversión efectuada en la ampliación de Barajas.
Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo reconoce la postura de Aena de que el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y los límites deinmisión establecidos en el Real Decreto 1367/2007 que Aena ha acreditado cumplir en esta urbanización tiene un carácter orientador para determinar el cumplimiento efectivo de la Sentencia. Así se recoge que “ciertamente, no es incorrecto, sino todo lo contrario, que a la hora de decidir si se ha cumplido la sentencia con la actuación señalada por la Administración se tenga presente pues, efectivamente, es una norma en vigor que contempla la materia sobre la que versa el litigio.”
Finalmente el Supremo argumenta en su sentencia que “la Administración de inmediato, con fijación de plazo para ello, de cuenta de la situación actual y justifique haber tomado todas las medidas necesarias para que cese la causa de la lesión del derecho fundamental apreciada en la sentencia de 13 de octubre de 2008.”
Aena, de acuerdo con la sentencia, acreditará cuándo así se le requiera tanto la adopción de las medidas necesarias tomadas hasta el momento como la reducción del ruido.