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FACUA denuncia a Ryanair por cargar en el billete lo que es su obligación por ley

08/04/2011
en Compañías

Madrid.- FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Ryanair por imponer una comisión de algo más de 2 euros en cada trayecto a cambio de cumplir su obligación legal de facilitar un transporte alternativo o devolver el importe del billete y ofrecer asistencia a los pasajeros en casos de cancelaciones por causas de fuerza mayor.

Las denuncias han sido remitidas a las autoridades de protección de los consumidores de las diecisiete comunidades autónomas, el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento.

A los recargos aplicados por Ryanair por imprimir la tarjeta de embarque, pagar con tarjeta o atender las consultas y reclamaciones de los pasajeros se une ahora una por el mero hecho de cumplir la ley.

FACUA demanda a las autoridades competentes que respondan de forma inmediata a esta provocación de la compañía aérea irlandesa con sanciones proporcionales a las dimensiones del nuevo abuso en el que está incurriendo.

La pretensión de Ryanair, advierte FACUA, es utilizar esta comisión ilegal como medida de presión a las autoridades comunitarias y de los Estados miembros para que eliminen derechos básicos de los usuarios establecidos en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

FACUA recuerda que en una cancelación por causas reconocidas legalmente como de fuerza mayor, como huelgas o condiciones meteorológicas, tanto las compañías aéreas como los usuarios se ven perjudicadas.

Pero lo que pretende Ryanair es que los usuarios asuman todas las consecuencias y que estas cancelaciones le hagan ganar más dinero que si volara, ya que quiere incluso quedarse con el importe de los billetes sin prestar el servicio a los pasajeros, además de no prestar asistencia con comida y alojamiento.

En sus denuncias, FACUA argumenta que la aerolínea incurre en una cláusula abusiva y por tanto prohibida y sancionable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La norma define como abusivas estipulaciones que “causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”, como las que “limiten los derechos del consumidor” o “determinen la falta de reciprocidad en el contrato”.

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