Madrid.- La pasada medianoche concluyó el plazo del que el ex ministro de Trabajo Manuel Pimentel ha dispuesto para dictar el laudo arbitral en el conflicto entre Aena y sus controladores aéreos sobre el convenio colectivo. El árbitro entregará a las 11 horas de esta mañana a Aena y USCA el laudo sobre las materias que no habían sido acordadas en la mesa de negociación del citado convenio.
Una Resolución de la Dirección General de Trabajo aparecida en el Boletín Oficial del Estado el pasado 26 de enero registraban y publicaban los Acuerdos de compromiso arbitral en Aena suscritos el 29 de diciembre de 2010 por los representantes de la empresa y del sindicato de controladores Usca.
Concretamente en el Acuerdo número 7 de la Resolución publicada en el BOE se especifica:
“Con preceptiva audiencia previa de cada una de las partes, en fecha posterior a la presentación de sus propuestas, el árbitro dictará el correspondiente laudo antes del 28 de febrero de 2011”.
Según dicho pacto, las partes designaron como árbitro a Manuel Pimentel Siles y su arbitraje versará sobre todos los puntos de la negociación respecto de los que no se haya alcanzado un acuerdo. Por tanto, el laudo sólo se abstendrá de conocer aquellos aspectos sobre los que se haya producido acuerdo expreso o sobre aquellas materias que las partes acuerden expresamente excluir del arbitraje. En ausencia de acuerdo expreso, se entenderán sometidas a arbitraje todas las materias que figuran en el Anexo I del Acuerdo de 29 de diciembre de 2010.
No habiendo alcanzado a finales del pasado enero un acuerdo total, ambas partes comunicaron al árbitro aquellos acuerdos expresos parciales (acuerdos autónomos) que hubieron alcanzado, por escrito y debidamente rubricados por ambas representaciones.
Con preceptiva audiencia previa de cada una de las partes, en fecha posterior a la presentación de sus propuestas, el árbitro dictará el correspondiente laudo antes del día 28. El laudo y los acuerdos autónomos alcanzados tendrán la eficacia de Convenio Colectivo del título III del ET, y serán objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.