Bruselas.- La Comisión Europea inició ayer procedimientos de infracción contra Chipre, Eslovaquia, España, Irlanda, Polonia y Portugal por los acuerdos bilaterales de servicios aéreos que han celebrado con Rusia y ha remitido a cada uno de esos Estados miembros una solicitud oficial en forma de escrito de requerimiento.
La Comisión teme que los acuerdos puedan falsear la competencia entre las compañías aéreas de la UE y sentar las bases para unas tasas por sobrevolar Siberia que podrían ser ilegales de conformidad con las normas antimonopolio de la Unión.
Ya se enviaron escritos de requerimiento semejantes en octubre de 2010 a Alemania, Austria, Finlandia y Francia y, en enero de 2011, a Bélgica, Dinamarca, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, el Reino Unido y Suecia. La Comisión está evaluando ahora la conformidad con el Derecho de la UE de los demás acuerdos aéreos bilaterales de Estados miembros de la UE con Rusia.
El hecho de que las compañías aéreas de la Unión Europea deban pagar por sobrevolar Siberia en sus rutas hacia destinos asiáticos puede no solo encarecer los vuelos, sino también favorecer una competencia desleal entre compañías de dentro y fuera de la UE.
La Comisión Europea opina que los acuerdos de transporte aéreo deben tratar por igual a todas las compañías aéreas de la UE y respetar las normas antimonopolio. De no ser así, es posible que algunas compañías aéreas de la Unión sean tratadas de forma menos favorable que sus competidoras directas o que, al tener que pagar tasas adicionales excesivas, decidan repercutir en los consumidores el peso de esas tasas con el cobro de tarifas aéreas superiores.
Los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre un Estado miembro y un tercer país tienen que incluir una «cláusula de designación de la UE» por la que se disponga que las condiciones en ellos establecidas se apliquen igualmente a todas las compañías aéreas de la Unión y no sólo a las de ese Estado miembro. Se trata de una parte esencial del mercado único europeo de la aviación, que se creó a comienzos de la década de 1990 para garantizar que las compañías aéreas pudiesen operar en cualquier parte de la UE en pie de igualdad. La exigencia de que los acuerdos incluyeran una «cláusula de designación de la UE» quedó confirmada en las sentencias dictadas en 2002 por el Tribunal de Justicia en el tema de los «cielos abiertos».
El Tribunal dictaminó que las disposiciones que restringen los beneficios de los acuerdos de servicios aéreos a los ciudadanos del Estado miembro que los celebra infringen las normas de la UE sobre la libertad de establecimiento (recogida actualmente en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).
La mayoría de los acuerdos celebrados con terceros países se han adaptado desde entonces a la jurisprudencia del Tribunal. Rusia, sin embargo, es uno de los pocos países del mundo que no reconocen que todas las compañías aéreas de la UE deban ser tratadas igualmente y que las disposiciones de cualquier acuerdo bilateral tengan que incluir una «cláusula de designación de la UE» y aplicarse a todas ellas. Esta circunstancia crea graves problemas en la práctica y pone en riesgo los derechos de ruta en caso de que, por ejemplo, una compañía aérea de un Estado miembro sea absorbida por otra de otro Estado miembro.