Madrid.- Por una Orden del Ministerio de Fomento publicada el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el Plan de acción asociado y el mapa de ruido del aeropuerto de Madrid-Barajas.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, que habilita al Ministro de Fomento para establecer en casos de urgencia las servidumbres específicas de cada aeródromo o instalación con carácter provisional. Y se fundamenta en el artículo 4 de la citada Ley del Ruido que atribuye a la Administración General del Estado la competencia para la delimitación de las zonas de servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de ruido y planes de acción asociados de las infraestructuras de competencia estatal, competencia que se asigna específicamente al Ministerio de Fomento en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1367/2007 que la desarrolla.
En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4.4 de la citada Ley de Navegación Aérea. Para ello, se ha sometido a información pública en los términos previstos en el mencionado precepto y se ha solicitado el informe de las Administraciones afectadas y el informe preceptivo de la Comisión Mixta para las servidumbres acústicas y los planes de acción del aeropuerto de Madrid-Barajas, con carácter favorable.