Madrid.- El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó la remisión a las Cortes Generales de los Acuerdos entre el Reino de España, con el Estado Plurinacional de Bolivia y con la República de Gambia sobre transporte aéreo.
La firma del Acuerdo con Bolivia, que tiene como objeto establecer un marco legal que proporcione cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, fue autorizada por el Consejo de Ministros del pasado 5 de noviembre y la misma tuvo lugar en La Paz tres días después. Supone un gran avance al incluir, además de las correspondientes cláusulas comunitarias, unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Bolivia.
Con este Acuerdo se amplían los destinos de las rutas previstas en un punto en Bolivia (Santa Cruz) y otro en España (Barcelona), y se inicia un proceso de apertura en cuanto a la capacidad autorizada al haberse alcanzado el compromiso de proseguir analizando la situación, con el objetivo de ir aumentando el número de frecuencias disponibles para cada país.
El nuevo Acuerdo con Gambia, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 8 de abril de 2009, sigue el modelo recomendado por la Organización de Aviación Civil Internacional y adapta la relación bilateral con Gambia a la normativa comunitaria al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.
El Acuerdo establece un marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre España y Gambia, sigue la formula habitual de este tipo de acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
En el Cuadro de Rutas recogido en el Anexo se establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambos países puedan efectuar servicios a cualquier punto situado en el territorio de la otra, sin ejercer derechos de tráfico de quinta libertad. No obstante, se podrán ejercer estos derechos previo acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.