Madrid.- El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado viernes la revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
En el artículo, 24 del Convenio se establece que el Depositario (OACI) revisará los límites de responsabilidad cada cinco años, debiendo efectuarse la primera revisión al final del quinto año siguiente a la fecha de entrada en vigor del Convenio.
En su parte pertinente, el artículo 24, párrafo 1, establece que los limites deberán revisarse con referencia a un factor de inflación que corresponda a la tasa de inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. La medida de la tasa de inflación que habrá de utilizarse para determinar el factor de inflación será el promedio ponderado de las tasas anuales de aumento o de disminución del índice de precios al consumidor de los Estados de cuyas monedas se componen los DEG.
Dado que el Convenio de Montreal de 1999 entró en vigor el 4 de noviembre de 2003, la OACI inició el proceso de revisión de los límites al final de 2008, y el factor de inflación empleado corresponde a la tasa de inflación ponderada acumulada durante el período comprendido entre 2003 y 2008.
En vista de que el FMI publicó los datos oficiales pertinentes de 2008 apenas en abril de 2009, la revisión sólo pudo concluirse después de dicha fecha.