Madrid.- La Inspección de Trabajo ha dictado resolución, de fecha 16 de noviembre de 2010, imponiendo a Ryanair una sanción de 6.251 euros porque la empresa no registraba a los trabajadores transnacionales. La infracción está tipificada en la ley como muy grave.
La denuncia, presentada por CCOO, supuso el inicio de un procedimiento sancionador, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Gerona, contra la compañía Ryanair por incumplimiento de la legislación laboral española, al obviar la obligación de poner en conocimiento de la Autoridad Laboral la prestación de servicios transnacionales del personal de la empresa.
La infracción está tipificada como muy grave por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) e implica una sanción económica que, en esta ocasión, asciende a 6.251 euros.
CCOO consideraba, conforme admite la resolución de la Inspección, que la conducta de la empresa generaba una grave situación de desprotección de los trabajadores, a quienes la empresa mantenía sin protección social, cobertura sanitaria, ni derechos laborales y sociales.
La resolución especifica que Ryanair incumplía la obligación de comunicación de desplazamiento transnacional temporal de personas trabajadoras en el marco de una prestación de servicios. CCOO valora muy positivamente esta resolución que pone de manifiesto, tanto la competencia desleal de la empresa con el resto de líneas aéreas, como su reiterada conducta, contraria a los derechos del personal. CCOO también ha denunciado esta situación y está a la espera de una resolución igualmente favorable.
Por su parte, el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) también denunció a finales del mes pasado a la aerolínea irlandesa ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitando que investigara la situación laboral y fiscal de los empleados de dicha compañía aérea en España.