Sevilla.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dejado sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada el pasado 10 de junio en la que se declaraba la nulidad, por no cumplirse la obligación de preaviso legal, de la modificación de las condiciones de trabajo de los controladores aéreos del aeropuerto de Granada aplicada por Aena en cumplimiento de la Ley 9/2010.
El Tribunal Superior de Justicia considera que la competencia para conocer una demanda de conflicto colectivo como la presentada no corresponde a un juzgado de lo social, en el que aprecia falta de competencia objetiva.
Además, el Tribunal recuerda que la Unión Sindical de Controladores Aéreos (Usca) ya presentó una demanda de conflicto colectivo contra la Ley 9/2010 ante la Audiencia Nacional, que la desestimó por considerar que la citada norma era necesaria, idónea y proporcionada.