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Nueva sentencia contra la petición de controladores aéreos

28/10/2010
en Profesionales

Madrid.- El Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid ha fallado en contra de la petición de siete controladores de extinción de sus contratos de trabajo por modificación sustancial de sus condiciones de trabajo con derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado.

 

El Juzgado, al igual que han hecho otras instancias judiciales en casos similares, asegura en su sentencia que “no estamos en presencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que en este caso la variación de las condiciones de trabajo no es imputable a la voluntad del empresario, sino que obedece a la aplicación de una norma legal”.

 

La sentencia se ampara en otra anterior de la Audiencia Nacional sobre la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato mayoritario de controladores Usca para justificar que la intervención del legislador “no sólo era obligada, sino imprescindible”, para resolver la situación en la que se encontraba el sistema de navegación aérea en España. El Juzgado entra también a valorar cuál debería ser el salario regulador en caso de que se hubiera reconocido el derecho a indemnización, y concluye que sería el vigente en el momento de la extinción del contrato.

 

En la demanda, los controladores pedían que la indemnización se calculara en función del salario anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley del 5 de febrero. La sentencia establece que el salario regulador sería el vigente en el momento de la extinción del contrato, ya que su rebaja no habría sido fruto de “una decisión unilateral del empresario, sino de la aplicación de la Ley, que ha restablecido la legalidad en lo que a salarios se refiere”. Hasta el momento, ninguna de las sentencias dictadas por los juzgados de lo social ha admitido la pretensión de los controladores de rescindir unilateralmente su contrato con Aena y cobrar una indemnización de 45 días por año trabajado tras los cambios introducidos en su condiciones de trabajo por la Ley 9/2010 sobre servicios de tránsito aéreo.

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