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El Supremo desestima un recurso del COIAE sobre reconocimiento de título

25/10/2010
en Profesionales

Madrid.- La Sala III de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) sobre reconocimiento de titulación para el ejercicio en España de la profesión de ingeniero aeronáutico, imponiéndole las costas procesales, según una sentencia conocida recientemente.

 

El recurso del COIAE ahora desestimado se presentó contra la sentencia de abril de 2007 de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional desestimatoria del recurso promovido por el propio COIAE contra la Orden Ministerial de 4 de junio de 2003. En virtud de esa sentencia se reconoce a un ciudadano titulado por una universidad británica la titulación para el ejercicio en España de la profesión de ingeniero aeronáutico.

 

Según el fallo del Supremo, el COIAE funda su recurso “en la supuesta infracción por su interpretación errónea del Real Decreto 1665/1991 ya citado y de la Orden de Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 12 de abril de 1993 -por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, que regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la UE que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a la profesión de ingeniero aeronáutico y otras ingenierías… Entiende, en síntesis, la institución recurrente que la Sala juzgadora ha vulnerado las normas aducidas por cuanto el Real Decreto 1665/1991 basa el reconocimiento de titulaciones en la equivalencia entre los títulos y entre las profesiones, que han de ser unos y otras análogos o encontrarse en el ámbito de lo equivalente, e igual planteamiento reside en la Directiva traspuesta. En su opinión tal equivalencia no habría sido acreditada en el expediente administrativo. La Sala juzgadora se habría orientado básicamente, por contra, en el criterio de la supresión de obstáculos a la libre circulación de profesionales titulados”.

 

“El motivo -sentencia el Supremo- no puede prosperar. La Sala de instancia ha partido de la regulación existente, cuya interpretación en realidad no es contradicha por la entidad actora, y ha constatado precisamente una equivalencia substancial entre las materias estudiadas en los estudios conducentes al título reconocido y en los títulos españoles, llegando a la conclusión de que el título de Bachelor of Engineering in Aeronautical Engineering expedido por la Universidad de Hertfordshire (Reino Unido), se corresponde sustancialmente con el de Ingeniero Aeronáutico en nuestro país. Y frente a las afirmaciones de la parte, rechaza de forma expresa y justificada que existan deficiencias o lagunas apreciables en la formación recibida, sino en todo caso aspectos puntuales cuya subsanación se estima exenta de dificultades apreciables a tenor de la experiencia acreditada por el solicitante.

 

“Así las cosas, por un lado no se ha puesto en evidencia ninguna infracción jurídica de las normas invocadas y, por otro, las afirmaciones de la Sala de instancia sobre equivalencia de los títulos constituye en puridad una apreciación fáctica sobre el contenido material de los estudios respectivos, con valoración de prueba incluida que, como tal pronunciamiento sobre hechos, no resulta revisable en casación toda vez que se expresa de forma motivada y no resulta ni irrazonable o arbitraria ni incursa en error patente”.

 

“En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución, fallamos que no ha lugar y por lo tanto desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España contra la sentencia de 13 de abril de 2.007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 358/2.004 . Se imponen las costas de la casación a la parte recurrente”.

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