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Las aerolíneas darán la lista de pasajeros en dos horas después de un siniestro

22/09/2010
en Compañías

Bruselas.- Las compañías aéreas deberán presentar una lista de los pasajeros a bordo del avión en un plazo de dos horas tras un siniestro, con el fin de informar a los familiares lo antes posible, según el nuevo reglamento aprobado por el Parlamento Europeo de acuerdo con el Consejo.

 

Antes del vuelo, los pasajeros podrán indicar a la aerolínea una persona de contacto para caso de accidente.

 

El objetivo de este reglamento es mejorar la seguridad aérea, asegurando un alto nivel de eficiencia, diligencia y calidad de las investigaciones, «cuyo único objetivo es la prevención de accidentes e incidentes futuros, sin determinar culpabilidades o responsabilidades». Estas normas entrarán en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE.

 

La nueva legislación, aprobada por 604 votos a favor, 11 en contra y 26 abstenciones, establece que las investigaciones de los accidentes aéreos deben ser realizadas por una autoridad independiente «de las autoridades aeronáuticas nacionales responsables en materia de navegabilidad, certificación, operaciones de vuelo, mantenimiento, concesión de licencias, control del tránsito aéreo o de la explotación de los aeropuertos», y en general, de cualquier entidad cuyos intereses puedan entrar en conflicto con la investigación.

 

Todas las declaraciones de personas tomadas por la autoridad encargada de la investigación, así como los registros de voz e imagen tomados en la cabina de pilotos y las unidades de control, sólo serán utilizados para la investigación, a no ser que la justicia los requiera para otros fines.

 

La autoridad encargada de las investigaciones deberá publicar el informe final lo antes posible y, a poder ser, «en un plazo que no supere los doce meses a partir de la fecha del accidente o incidente grave».

 

El reglamento adoptado ayer obliga a las compañías aéreas de la UE, así como a las de terceros países que operen vuelos con origen en los aeropuertos europeos, que presenten una lista validada de todas las personas a bordo del avión en un plazo máximo de dos horas desde la notificación del accidente.

 

Los nombres de los pasajeros del avión accidentado no se harán públicos antes de que sus familiares hayan sido informados por las autoridades competentes. Se mantendrá la confidencialidad de la lista de pasajeros y sus nombres sólo se pondrán a disposición pública si los familiares no se oponen a ello.

 

Las aerolíneas también tendrán que presentar, inmediatamente después de la notificación del siniestro, la lista de los productos peligrosos a bordo del avión.

 

Con el fin de poder proporcionar rápidamente información a los familiares, las compañías aéreas ofrecerán a los pasajeros, antes del vuelo, la posibilidad de facilitar el nombre y la dirección de una persona de contacto en caso de accidente. Dicha información sólo podrá ser utilizada en caso de accidente y nunca con fines comerciales.

 

Cada Estado miembro elaborará un plan de emergencia nacional que se aplicará en caso de accidente. Por otro lado, los países de la UE garantizarán que todas las compañías aéreas registradas en su territorio cuenten con un plan de asistencia a las víctimas y sus familiares. Estos planes deben tener en cuenta el apoyo psicológico y asegurar que la compañía aérea está en condiciones de hacer frente a un accidente grave. Los Estados miembros alentarán a las compañías de terceros países que operen en la Unión a que adopten planes similares.

 

Cuando se produce un accidente, el Estado miembro encargado de la investigación, el país en el que está registrada la compañía aérea del avión accidentado o el país al que pertenecen un número significativo de víctimas, deberá designar a una persona de contacto que se encargará de informar a las víctimas y a sus familiares.

 

El reglamento prevé la creación de una red europea de autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad en la aviación civil. Dicha red tendrá como objetivo mejorar la calidad de las investigaciones, impulsando los métodos innovadores y la formación de los investigadores. Este organismo también asesorará a las instituciones de la UE en el ámbito de la investigación y la prevención de accidentes aéreos, fomentará el intercambio de información útil para la mejora de la seguridad aérea y elaborará una lista de investigadores, equipos y otros recursos disponibles en los Estados miembros.

 

Antes de finalizar 2011, la Comisión deberá presentar una revisión de la directiva relativa a la notificación de sucesos en la aviación civil. La Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) tendrá acceso a toda la información sobre los accidentes y también podrá participar en las investigaciones en calidad de asesora.

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